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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que la entidad "Jorvik Mensk, Sociedad Limitada", socio único de la mercantil "Albir Medical Europe, Sociedad Limitada Unipersonal", en ejercicio de competencias de las respectivas Juntas Generales de socios, celebradas con el carácter de extraordinaria y universal, con fecha uno de noviembre del 2015, ha decidido aprobar la fusión de la citada mercantil, mediante la absorción por parte de "Jorvik Mensk, Sociedad Limitada", de la Sociedad "Albir Medical Europe, Sociedad Limitada Unipersonal".
La referida fusión se lleva a efecto con extinción de la sociedad absorbida (Albir Medical Europe, Sociedad Limitada Unipersonal) y la transmisión a la sociedad absorbente (Jorvik Mensk, Sociedad Limitada), por sucesión universal, de la totalidad de los derechos y obligaciones que componen el patrimonio de la sociedad absorbida.
Dicha operación se realiza por el procedimiento simplificado regulado en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles. De igual modo, se pone de manifiesto que, al encontrarse"Albir Medical Europe, Sociedad Limitada Unipersonal", íntegramente participada por"Jorvik Mensk, Sociedad Limitada", a la Fusión acordada le resulta de aplicación lo previsto en el artículo 49 de la mencionada Ley para la absorción de sociedad íntegramente participada y, en consecuencia, no se ha aumentado el capital social de la sociedad absorbente, ni ha sido precisa la emisión de informes de administradores y expertos sobre el proyecto de Fusión.
Se hace constar expresamente que la fusión por absorción aprobada se adopta, sobre la base íntegra del Proyecto Común de Fusión por Absorción entre "Jorvik Mensk, Sociedad Limitada" (sociedad absorbente) y "Albir Medical Europe, Sociedad Limitada Unipersonal" (sociedad absorbida) que, redactado al efecto conjuntamente por los Administradores de las dos compañías, fue aprobado y suscrito por todos ellos, con fecha uno de noviembre del presente año 2015; y de los balances de Fusión aprobados, que fueron los cerrados a 2 de octubre de 2015, no estando auditados, en ningún caso, por no hallarse las sociedad intervinientes legalmente obligadas a ello.
A su vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la mencionada Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la Fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y del balance de fusión aprobado. Los acreedores de estas sociedades podrán oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
Alfas del Pí, 20 de noviembre de 2015.- Laura María Domínguez Moreno, Administradora única de Jorvik Mensk, S.L., y de Albir Medical Europe, S.L.U.
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