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En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) y disposiciones concordantes, se hace público que con fecha 1 de abril de 2016 la Junta General Extraordinaria de socios de CARSYSTEM IRRIGATION, S.L. (la "Sociedad" o la "Sociedad Escindida"), aprobó la escisión total de la Sociedad, dividiendo su patrimonio en dos partes, siendo las beneficiarias de esta escisión las sociedades de nueva creación: (i) CARSYSTEM IRRIGATION, S.L. (que mantiene la denominación de la Sociedad Escindida que se extingue en virtud de esta escisión); (ii) GRUPO GIL, RUIZ Y CLEMENTE, S.L. (las "sociedades beneficiarias"), todo ello en los términos previstos en el proyecto de escisión aprobado, en cumplimiento del artículo 30, en relación con los artículos 73 y 74 de la LME.
Las sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente como consecuencia de la escisión total de CARSYSTEM IRRIGATION, S.L., todo ello previa disolución sin liquidación de la sociedad escindida, adquiriendo las sociedades beneficiarias de nueva creación, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido que se les ha atribuido a cada una de ellas.
El acuerdo de escisión fue aprobado conforme al proyecto de escisión redactado, suscrito y aprobado por los Administradores Solidarios de la Sociedad, junto a sus documentos anexos, el día 18 de Marzo de 2016.
Se hace constar que el acuerdo de escisión ha sido adoptado con las prescripciones previstas en el artículo 42 de la LME por remisión al artículo 73.1 de la LME que regula la escisión de sociedades, con el acuerdo unánime de todos los socios, reunidos en Junta Universal, habiéndose dado cuenta a los trabajadores de la Sociedad.
Así mismo, puesto que las participaciones de las sociedades beneficiarias serán atribuidas a los socios de la sociedad escindida proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital social de esta, el presente proceso de escisión total por constitución de nuevas sociedades se efectúa al amparo del artículo 78 de la LME, en virtud al cual no son necesarios el informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, ni el balance de escisión. Como balance de referencia, se ha adoptado el balance de la Sociedad cerrado a fecha 31 de Octubre de 2015, el cual ha sido aprobado por la Junta General de socios de la Sociedad.
Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la LME, por remisión al artículo 73 del mismo texto legal, el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad que participa en esta escisión total, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de referencia, así como el derecho de los referidos acreedores a oponerse a la escisión, todo ello de conformidad con los términos señalados en el artículo 44 de la LME por remisión del artículo 73 del mismo texto legal.
Librilla (Murcia), 8 de abril de 2016.- El Administrador Solidario, D. Miguel Ruiz Cortes.
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