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Documento BORME-C-2016-2313

FONTEDUERO, S.A.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 75, páginas 2747 a 2747 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-2313

TEXTO

A los efectos previstos en los artículos 319 y 324 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de Fonteduero, S.A.U. (la "Sociedad"), celebrada en Madrid el día 17 de diciembre de 2015, acordó, por unanimidad, a los efectos de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, con carácter obligatorio de conformidad con el artículo 327 de la Ley de Sociedades de Capital, y previa compensación de pérdidas mediante la aplicación de las reservas debidamente contabilizadas, reducir a cero la cifra de capital social fijado en 17.024.270 euros, mediante la amortización de la totalidad de las 17.024.270 acciones, números 1 a 17.024.270, ambos inclusive, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, en que se dividía el capital social. Sirvió de base a la operación de reducción de capital por pérdidas el balance cerrado a 30 de junio de 2015, verificado por los auditores de la Sociedad y aprobado, por unanimidad, en la referida Junta.

Asimismo, en unidad de acto y con carácter simultáneo a la reducción del capital social, la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de la Sociedad acordó, por unanimidad, aumentar el capital social en la cifra de 100.000 euros, mediante la creación de 100.000 acciones nominativas, números 1 a 100.000, ambos inclusive, de 1 euro de valor nominal cada una, todas ellas de la misma clase y serie. El aumento de capital se ejecutó mediante la compensación parcial de un crédito (en un importe de 100.000 euros) contra la Sociedad, siendo el crédito líquido, vencido y exigible. La naturaleza del crédito objeto de la compensación, la identidad del aportante y su cuantía, así como la concordancia del crédito en la contabilidad de la Sociedad fueron objeto de Informe emitido por el Consejo de Administración y del certificado de los auditores de la Sociedad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 335 a) de la Ley de Sociedades de Capital, no existe derecho de oposición de acreedores debido a que la reducción se realizó con la finalidad de compensar el desequilibrio patrimonial entre el capital social y el patrimonio neto de la sociedad disminuido como consecuencia de las pérdidas acumuladas.

Madrid, 12 de abril de 2016.- El administrador único de la Sociedad.

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