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Documento BORME-C-2016-258

LUBRIMED, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AUTO EXPRESS 2000, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 13, páginas 286 a 286 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-258

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de Lubrimed, s.l. (sociedad absorbente), acordó el día 11 de diciembre de 2.015, aprobar la fusión por absorción la sociedad Auto Express 2000, s.l. (sociedad absorbida), participada por los mismos socios con los mismos porcentajes de titularidad, mediante su extinción sin liquidación, con la transmisión en bloque y a título universal de su patrimonio social a Lubrimed, s.l., como sociedad absorbente, la cual quedará subrogada en la titularidad de todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, de conformidad con lo dispuesto en el art 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, ​Ambas sociedades están, íntegramente participadas por los mismos socios y con los mismos porcentajes de participación.

El acuerdo de fusión fue adoptado conforme al PROYECTO COMÚN DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN, redactado y suscrito con fecha 27 de noviembre de 2015 por el Administrador único común de Lubrimed, s.l. (sociedad absorbente), y de Auto Express 2000, s.l. (sociedad absorbida)

A los efectos de lo previsto en el referido precepto, se hace constar lo siguiente:

1. El derecho que corresponde a los accionistas de Lubrimed, s.l. (sociedad absorbente), y a los acreedores de ambas sociedades, absorbida y absorbente, a examinar en el domicilio social los siguientes documentos: (i) el proyecto común de fusión; (ii) las cuentas anuales y (iii) los balances de fusión de cada una de las sociedades que participan en la fusión, derecho que se extiende a obtener la entrega o envío gratuito del texto íntegro de los mismos. ​.

2. El derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a oponerse a la fusión en el plazo de un mes desde la publicación del presente proyecto de fusión en los términos establecidos en el art. 44 citada LME.

Benicarló, 11 de diciembre de 2015.- Administrador Único.

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