Contido non dispoñible en galego
Edicto En este Juzgado de lo Mercantil 7 de Madrid se siguen autos de procedimiento Junta general de accionistas 541/2015, entre don Rufino Marín de la Huerta, don Emilio Marín de la Huerta y don Jesús Marín de la Huerta y Echegarasa, S.L., en cuyos autos se han dictado los siguientes autos, en cuya parte dispositiva se ha acordado lo siguiente: Auto de 25 de febrero de 2016: Parte dispositiva Se admite la solicitud de convocatoria judicial de junta general extraordinaria de socios de la Sociedad Echegarasa, S.L., formulada por don Jesús Martín de la Huerta, don Emilio Martín de la Huerta y don Rufino Martín de la Huerta, como socios del % de las participaciones sociales. Se convoca la junta general solicitada, que se celebrará en el domicilio profesional del notario designado, a las 10:30 horas del día 10 de Mayo de 2016 la cual será presidida por el socio designado por los demás concurrentes al inicio de la sesión, y que tendrá por
Orden del día
Primero.- Información de la situación actual de la sociedad y razón de que las cuentas correspondientes a los ejercicios 2008 a 2011, ambos inclusive, no se hallen debidamente depositadas en el Registro Mercantil.
Segundo.- Presentación de balances y cuentas de resultados de dichos periodos (2008-2011), así como de los ejercicios cerrados con posterioridad a los mismos (2012-2013) para su aprobación, en su caso, por la Junta de socios.
Tercero.- Cese de, actual administrador único, don José María Marín de la Huerta, ante su grave enfermedad.
Cuarto.- Propuesta, en su caso, de modificación del órgano del administración y nombramiento de nuevos administradores.
Quinto.- Ejercicio de la acción social de responsabilidad contra el Administrador de la sociedad, por incumplimiento de las obligaciones inherentes al desempeño de su cargo.
Sexto.- Ruegos y preguntas.
Séptimo.- Aprobación del acta.
Ofíciese al colegio de notarios para designación del notario que ha de levantar acta de la Junta y en cuyo despacho profesional procederá su celebración. Los actos de publicidad y comunicación legal o estatutariamente exigidos para hacer efectiva esa convocatoria podrán ser realizados tanto por la parte solicitante como por la propia sociedad, siempre a costa de esta última. Notifíquese este Auto según lo dispuesto, previniese de que contra él mismo no cabe recurso alguno, siendo firme. Así lo acuerda, manda y firma, doña Miriam Matías Fernández, Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 7 de los de Madrid. Así lo manda y firma S.Sª, de lo que doy fe. Auto de fecha 5 de abril de 2016: Parte dispositiva Se completa el Auto número 159/2016 de fecha 25 de febrero de 2016 dictado en la Convocatoria 541/2015, en los siguientes términos: 1.- Donde dice: Martín, debe decir Marín. 2.- Donde dice como socios del %, debe decir el 49,99 %. 3.- Se suspende la junta general señalada para el día 10 de mayo de 2016. 4.- Se convoca la junta general, a las 10:30 horas del día 4 de julio de 2016 a las 10:30 horas. Manteniéndose el resto de lo acordado en dicha resolución. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Y para que sirva de notificación, expido y firmo la presente.
Madrid, 5 de abril de 2016.- El Letrado/a de la Administración de Justicia.
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