Contido non dispoñible en galego
Anuncio de fusión por absorción
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de accionistas de MONOLITIC, S.A. (sociedad absorbente), y el socio único de FACOBIT 2011 DESARROLLADORES INFORMATICOS, S.L. (sociedad absorbida), constituido en Junta general extraordinaria y universal, han acordado por unanimidad en fecha 11 de abril de 2016, la fusión de las mencionadas sociedades mediante la absorción por parte de MONOLITIC, S.A. (sociedad absorbente), de FACOBIT 2011 DESARROLLADORES INFORMATICOS, S.L. (sociedad absorbida).
Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto común de fusión redactado y suscrito por los administradores, el 8 de abril de 2016. Asimismo se aprobó el Balance de fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2015.
Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52 apartado 1.º de la Ley 3/2009, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que, absorbente y absorbida, son sociedades íntegramente participadas de forma directa e indirecta por el mismo socio (fusión gemelar o entre "hermanas"). Esta absorción se realiza mediante la integración de ambos patrimonios e implicará la extinción de FACOBIT 2011 DESARROLLADORES INFORMATICOS, S.L., y la transmisión en bloque de su patrimonio social a MONOLITIC, S.A. Este proceso de integración se desarrolla sin ampliación de capital ni relación de canje, ni en consecuencia, intervención de experto. Tampoco serán necesarios ni los informes de administradores ni expertos sobre el proyecto de fusión.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los socios y representantes de los trabajadores a pedir la entrega o envío gratuito de la copia de documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 43 de la Ley 3/2009. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades a oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la ley 3/2009.
Barcelona, 11 de abril de 2016.- El Administrador de "Monolitic, S.A.", Enrique Arilla Almunia.- El Administrador de "Facobit 2011. Desarrolladores Informaticos, S.L.", Enrique Arilla Almunia.
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