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Conforme al artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta general universal de la sociedad INVERSIONES LAGO EIBAR, S.L., celebrada el día 31 de diciembre de 2015, acordó por unanimidad su escisión total con extinción de la misma, mediante la transmisión en dos bloques de la totalidad de su patrimonio.
Un primer bloque constituido por la titularidad de bienes inmuebles los cuales son transmitidos a la sociedad beneficiaria de nueva creación LAGO EIBAR 2015 INMUEBLES, S.L.
Un segundo bloque constituido por la titularidad de acciones y participaciones, las cuales son transmitidas a la sociedad beneficiaria de nueva creación LAGO EIBAR 2015 EMPRESAS, S.L.
Ambas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente, subrogándose por sucesión a título universal en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio transmitido y adjudicando a los socios de la sociedad escindida las participaciones de las sociedades beneficiarias de nueva creación.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión total en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la Ley, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, balance de escisión, o informe de los Administradores o expertos independientes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión total contiene el listado de elementos del activo y pasivo de sociedad que se escinde y transfiere su patrimonio a las sociedades beneficiarias de nueva creación.
En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la citada Ley se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro del proyecto y acuerdo de escisión adoptado y a oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión total, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley.
Eibar, 22 de enero de 2016.- El Administrador Único.
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