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Documento BORME-C-2016-349

CANTERA DE MONTESALGUEIRO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MYHNOR MORTEROS Y HORMIGONES DEL NOROESTE, S.A.
CANTERA DE PESCAS, S.L.
ÁRIDOS Y CONTRATAS, S.A.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 17, páginas 388 a 388 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-349

TEXTO

De conformidad con el art. 43 de la Ley 3/2.009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo LME), se hace público que por acuerdo de la sociedad CANTERA DE MONTESALGUEIRO, S.L., sociedad absorbente, adoptado en Junta General Extraordinaria de la sociedad de fecha 18 de enero de 2016, se adoptó la decisión de aprobar la fusión por absorción de las entidades MYHNOR MORTEROS Y HORMIGONES DEL NOROESTE, S.A., CANTERA DE PESCAS, S.L. y ÁRIDOS Y CONTRATAS, S.A. (sociedades absorbidas), con disolución y liquidación de las sociedades absorbidas y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente, habiéndose aprobado asimismo los balances de fusión de la sociedad absorbente y de las sociedades absorbidas cerrados a 30 de septiembre de 2015 en Juntas Generales Extraordinarias celebradas igualmente el día 18 de enero de 2016.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de las cuatro sociedades con fecha 7 de diciembre de 2015, debidamente depositado en los Registros Mercantiles de A Coruña y Orense, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el art. 49.1, por remisión del art. 52.1, de la LME, al tratarse de fusión por absorción de sociedades que a la fecha de formulación del proyecto estaban íntegramente participadas de forma directa por los mismos socios y en la misma proporción en todas las sociedades, tanto absorbente como absorbidas. En consecuencia no resultan necesarios para esta fusión los informes de Administradores y expertos sobre el proyecto de fusión y la aprobación de la fusión por las Juntas Generales de las sociedades absorbidas.

De conformidad con lo establecido en el art. 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, de acuerdo con el art. 44 de la LME.

A Coruña, 19 de enero de 2016.- Presidentes de los Consejos de Administración.

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