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Anuncio de Escisión Parcial.
De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), por remisión del artículo 73 de la misma Ley, se hace público que el socio único de Central Broadcaster Media, S.L.U., y el socio único de Secuoya Servicios Audiovisuales, S.L.U. (cambiada su denominación a CBM Servicios Audiovisuales, S.L.U., pendiente de inscripción en el Registro Mercantil), esto es, la sociedad Secuoya, Grupo de Comunicación, S.A. (en adelante, el "Socio Único"), ha decidido, con fecha 5 de mayo de 2016, la escisión de determinados elementos patrimoniales de Central Broadcaster Media, S.L.U. ("Sociedad Escindida") a favor de Secuoya Servicios Audiovisuales, S.L.U. ("Sociedad Beneficiaria").
Dicha escisión se ejecutará mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de los activos y pasivos que constituyen la unidad económica consistente en la externalización de áreas productivas de televisiones públicas nacionales y autonómicas de la Sociedad Escindida, adquiriendo la Sociedad Beneficiaria por sucesión universal todos los derechos, obligaciones y relaciones jurídicas inherentes al patrimonio escindido, con el correspondiente aumento de capital social en la Sociedad Beneficiaria, asumido íntegramente por el Socio Único, y la consiguiente reducción de reservas en la Sociedad Escindida (la "Escisión Parcial").
La Escisión Parcial ha sido aprobada por el Socio Único sobre la base del Proyecto de Escisión redactado y suscrito por el administrador único de la Sociedad Beneficiaria y por el administrador único de la Sociedad Escindida con fecha 19 de abril de 2016, y que ha sido presentado a depósito en el Registro Mercantil de Granada (el "Proyecto de Escisión").
La Escisión Parcial ha sido acordada sobre la base del balance anual de la Sociedad Escindida cerrado a 31 de diciembre de 2015, debidamente verificado por los auditores de cuentas de la misma y aprobado como balance de escisión por su Socio Único con carácter previo al acuerdo de escisión, así como sobre la base del balance anual de la Sociedad Beneficiaria cerrado a 31 de diciembre de 2015, no habiendo siendo auditado por no existir obligación para ello, y aprobado como balance de escisión por su Socio Único con carácter previo al acuerdo de escisión.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 52, por remisión del artículo 73 LME, no han sido necesarios el informe de los administradores ni el informe de experto independiente sobre el Proyecto de Escisión.
Según establece el artículo 43 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la Escisión Parcial a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en relación con la Escisión Parcial aprobada, el Proyecto de Escisión y los balances de escisión.
De igual modo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la Escisión Parcial de oponerse a la Escisión Parcial en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, por remisión del artículo 73 de la LME, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.
En Granada a, 5 de mayo de 2016.- Administrador Único de la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria, Secuoya, Grupo de Comunicación, S.A., representada por D. Raúl Berdonés Montoya.
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