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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General de Socios de Telefónica Digital España, S.L.U., celebrada el día 5 de mayo de 2016 aprobó la fusión entre Telefónica Digital España, S.L.U., y Telefónica Digital Identity & Privacy, S.L.U., mediante la absorción de la segunda por la primera, con disolución sin liquidación de Telefónica Digital Identity & Privacy, S.L.U., y traspaso en bloque, a título universal de su patrimonio, comprendiendo todos los elementos que lo integran a Telefónica Digital España, S.L.U., que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de Telefónica Digital Identity & Privacy, S.L.U.
La Junta General de Socios de Telefónica Digital España, S.L.U., ha acordado que la fusión se acoja al régimen tributario especial previsto en el capítulo VIII, del título VII (artículos 83 a 96) y concordantes de su Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
De conformidad con lo previsto en el antedicho artículo 43, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.
Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del anuncio de fusión.
Madrid, 5 de mayo de 2016.- El Administrador solidario de Telefónica Digital España, S.L.U., Juan Carlos López Vives.
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