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Documento BORME-C-2016-380

INICIATIVAS VENTUREIRA SANXENXO, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 18, páginas 422 a 422 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2016-380

TEXTO

A efectos de que los socios de Iniciativas Ventureira Sanxenxo, S.L., puedan ejercitar el derecho de asunción preferente que les corresponde, se comunica que la Junta General de Socios de la Sociedad, celebrada el 29 de diciembre de 2015, acordó, con la finalidad de restablecer el equilibrio patrimonial de la Compañía, reducir el capital social a cero para compensar pérdidas, mediante la amortización de la totalidad de las participaciones sociales, y aumentar el mismo, simultáneamente, por importe de 150.000 euros, mediante la emisión de 150.000 nuevas participaciones sociales de 1 euro de valor nominal cada una, numeradas de la 1 a la 150.000, ambas inclusive.

A continuación se detallan los términos de la asunción y desembolso de las 150.000 nuevas participaciones sociales:

1. Derecho preferente y proporción: Los socios podrán asumir un número de participaciones sociales cuyo valor nominal total resulte proporcional al valor nominal total de las participaciones detentadas antes de la reducción de capital acordada.

2. Plazo de Asunción: Se concede a los socios un plazo de un mes a partir de la publicación del presente anuncio para ejercitar su derecho de preferencia.

3. Desembolso: El desembolso de las nuevas participaciones sociales consistirá en la compensación de los créditos líquidos y exigibles que los socios ostentan contra la Sociedad, los cuales fueron objeto del preceptivo Informe elaborado por el Administrador Único. A efectos de asumir y desembolsar las nuevas participaciones sociales los socios deberán ponerse en contacto con el Administrador Único, a través de la dirección de correo electrónico direccion@royalnayef.com, para acreditar su condición de socio y realizar la correspondiente asunción y desembolso dentro del referido plazo.

4. Asunción incompleta: Si transcurrido el plazo de un mes, resultara que la asunción ha sido incompleta, las participaciones sociales no asumidas serán ofrecidas por el Administrador Único a los socios que sí hubieren ejercitado su derecho de preferencia durante un plazo de cinco días. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicaran en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad. Si, tras este último plazo, el aumento de capital tampoco se hubiera asumido y desembolsado íntegramente, el capital social se aumentará únicamente en la cuantía de las asunciones y desembolsos efectuados.

Sanxenxo, 18 de enero de 2016.- El Administrador Único.

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