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Documento BORME-C-2016-4082

REAL MURCIA CLUB DE FÚTBOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA

Publicado en:
«BORME» núm. 92, páginas 4779 a 4783 (5 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-4082

TEXTO

Aumento de capital social mediante aportaciones dinerarias y con derechos de suscripción preferente.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General de Accionistas de Real Murcia, S.A.D. (la "Sociedad" o "el club"), en su reunión de 13 de Marzo de 2016, acordó, dentro del punto quinto de su orden del día, aumentar el capital social de la Sociedad exclusivamente mediante nuevas aportaciones dinerarias (el "Aumento de Capital"), delegando, con expresas facultades de sustitución, la ejecución del proceso de aumento de capital en el Consejo de Administración de la sociedad.

En ejercicio de esta delegación, se ha resuelto llevar a efecto el Aumento de Capital, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación:

1. Importe del aumento y acciones a emitir.

El capital social se aumenta por un importe nominal de 5.103.000,00 euros mediante la emisión y puesta en circulación de 50.000 nuevas acciones ordinarias y nominativas de la Sociedad de 102,06 euros de valor nominal cada una de ellas, todas ellas corresponden a la nueva serie E (las "Acciones Nuevas"), que complementa las series A, B, C y D ya existentes.

Las acciones nuevas estarán exentas de prima de emisión. De esta manera se emitirán por su valor nominal, es decir, 102,06 euros por acción (el "Precio de Suscripción").

2. Derechos políticos y económicos de los suscriptores.

Las "Acciones Nuevas", atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos, teniendo en cuenta la proporcionalidad de sus valores nominales, que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación, a partir de la fecha en la que queden inscritas a su nombre en los correspondientes registros societarios y mercantiles.

3. Derechos de suscripción preferente.

Tendrán derecho de suscripción preferente sobre las "Acciones Nuevas" todos los accionistas de Real Murcia C.F., S.A.D. que figuren inscritos y legitimados como accionistas ("los Accionistas Legitimados") en el libro de socios a 13 de Marzo de 2016, fecha de aprobación en junta general de este acuerdo de oferta de suscripción de las "Acciones Nuevas", y que no hayan manifestado, con carácter previo, su renuncia irrevocable a acudir al Aumento de Capital (los "Accionistas Legitimados").

Se deja expresa constancia de que Gonzalo Samper de Miguel, en su condición de Administrador de Gestora Deportiva Murciana, S.L., con CIF número B-84084325, que actualmente ostenta el 87,11% del capital de la sociedad, junto a su hermana Patricia Samper de Miguel, hijos y posibles herederos ambos de Don Jesús Samper Vidal (Q.E.P.D.), accionista mayoritario de la mencionada mercantil, Gestora Deportiva Murciana S.L., manifestaron, en documento notarial de fecha 29 de enero de 2016, su "inequívoca voluntad de votar a favor de la ampliación de capital a aprobar en Junta de Accionista así como de no concurrir en modo alguno a dicha ampliación".

A cada acción existente de Real Murcia, S.A.D. le corresponderá un derecho de suscripción preferente proporcional y resultante de la aplicación de un ratio de 1,7 sobre el valor nominal actual, y además teniendo que serlo obligatoriamente múltiplos del valor nominal de cada nueva acción de clase E, es decir, múltiplos de102,06 Euros. Por lo que serán necesario para la adquisición de una (1) acción nueva, durante la fase de derecho de suscripción preferente, disponer de mínimo veinticinco (25) acciones de la serie A, ó de una (1) acción de la serie B y C, o de dos (2) acciones de la serie (D).

4. Proceso de suscripción.

El proceso de suscripción constará de cuatro fases o periodos:

(i) "Fase 1" o "Periodo de Suscripción Preferente".

El periodo de suscripción preferente (el "Periodo de Suscripción Preferente") para los titulares de los derechos de suscripción se iniciará el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" (B.O.R.M.E.) y tendrá una duración de un mes a contar desde dicho momento. Las órdenes de suscripción que se cursen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional. Los derechos de suscripción preferente no ejercitados durante el Periodo de Suscripción Preferente se extinguirán automáticamente, y sin derecho a compensación alguna, en el momento de la finalización del Periodo de Suscripción Preferente.

Asimismo, durante el Periodo de Suscripción Preferente los Accionistas Legitimados que ejerciten la totalidad de sus derechos de suscripción preferente, o que no hayan alcanzado el derecho de suscripción mínima para poder ejercer su derecho, podrán solicitar simultáneamente la suscripción de acciones adicionales de Real Murcia S.A.D. (las "Acciones Adicionales"), igualmente con carácter incondicional e irrevocable, para el supuesto de que al término del Periodo de Suscripción Preferente quedaran acciones no suscritas (las "Acciones Sobrantes").

(ii)"Fase 2" o "Periodo de Asignación Adicional".

En el supuesto de que, finalizado el Periodo de Suscripción Preferente, quedaran "Acciones Sobrantes", se abrirá un proceso de asignación de "Acciones Adicionales" en el que se distribuirán las "Acciones Sobrantes" de la primera fase entre los "Accionistas Legitimados" que hubiesen solicitado la suscripción de "Acciones Adicionales" durante el Periodo de Suscripción Preferente.

Este "Periodo de Asignación Adicional" tendrá una duración de diez (10) días naturales, y comenzará a partir del día siguiente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente ("La Fase 1").

Si el número de "Acciones Adicionales" solicitadas por los accionistas actuales fuera superior a las "Acciones Sobrantes", se practicará un prorrateo en base al porcentaje de capital nominal que posee cada suscriptor a 13 de Marzo de 2016 sobre las "Acciones Adicionales" solicitadas. En ningún caso se adjudicarán a los "Accionistas Legitimados" más acciones de las que hubieran solicitado.

(iii)"Fase 3" – "Periodo de suscripción libre limitada".

En el supuesto de que, finalizado el "Periodo de Asignación Adicional", quedaran todavía "Acciones Sobrantes", se abrirá un proceso de asignación de "Acciones libres" en el que se podrán suscribir las "Acciones Sobrantes" tanto por "Accionistas Legitimados", como por nuevos inversores (= "no accionistas" a fecha 13.3.2016) de cualquier tipo con una limitación máxima en la capacidad de suscripción de acciones de 1.000 acciones por inversor (tanto personas físicas como jurídicas).

Este "Periodo de suscripción libre limitada" tendrá una duración de (30) días naturales, y comenzará a partir del día siguiente a la finalización de la Fase 2, del "Periodo de Asignación Adicional". Si en la Fase 3 el número de "Acciones libres" suscritas y desembolsadas fuera superior a las "Acciones Sobrantes", se aplicará como criterio de prelación: la fecha de valor del ingreso del importe íntegro del valor nominal de las acciones nuevas que se quieren suscribir en esta fase. Y en el caso de realizarse el ingreso el mismo día (fecha valor), tendrán preferencia aquellos inversores, que hayan realizado una mayor suscripción y desembolso en las fases anteriores.

(iv) Fase 4 – "Periodo de suscripción libre e ilimitada".

En el supuesto de que, finalizada las Fase 3 "Periodo de suscripción libre limitada", quedaran "Acciones libres" no suscritas, se abrirá un proceso de suscripción y asignación de "Acciones libres" en el que se podrán suscribir las "Acciones libres" no suscritas por "Accionistas Legitimados" o nuevos accionistas de la fase 3 o nuevos inversores (= "no accionistas" a fecha 13.3.2016) de cualquier tipo sin ningún tipo de limitación en la suscripción y hasta completar el total de "Acciones libres" no suscritas.

Este "Periodo de suscripción libre e ilimitada" comenzará a partir del día siguiente a la finalización de la Fase 3, del "Periodo de suscripción libre limitada" y se prolongará hasta el día 15 de Septiembre de 2016, fecha en la que cómo máximo terminará este proceso de ampliación de capital.

Si el número de Acciones suscritas en esta fase fuera superior a las "Acciones disponibles", se aplicará el mismo criterio de prelación ya establecido para el periodo (iii) de la suscripción libre pero limitada.

En caso de que un "Accionista Legitimado" o inversor nuevo solicitase la suscripción de Acciones, que finalmente no le pudieran ser asignadas, por existir un exceso de demanda de Acciones, se le devolverá, en el momento de finalización del proceso, el importe correspondiente a la suscripción y desembolso de aquellas Acciones que no le pudieran ser asignadas.

5. Cierre anticipado y suscripción incompleta.

Podrá darse por concluido el Aumento de Capital de forma anticipada, en cualquier momento, siempre y cuando hubiera quedado íntegramente suscrito.

Por otra parte, el acuerdo de la Junta general del 13.3.2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la LSC, prevé expresamente la posibilidad de una suscripción incompleta de aumento de capital, de manera que, si dentro del correspondiente periodo total de suscripción (las 4 fases) no fuera suscrito íntegramente, la cuantía del aumento de capital, quedará limitada al valor nominal de las acciones efectivamente suscritas y desembolsadas, quedando sin efecto el acuerdo de aumento de capital en cuanto al importe restante. Sin que los inversores puedan solicitar por este motivo la devolución del importe a las acciones efectivamente suscritas.

6. Desembolso.

Además de rellenar y hacer entrega al Real Murcia (en mano, escaneado por email o por fax) del correspondiente boletín de suscripción de nuevas acciones de la serie "E", los "Accionistas Legitimados", que ejerciten su derecho de suscripción preferente, y posteriormente los nuevos inversores que suscriban acciones en el plazo otorgado al efecto para cada periodo, deberán acreditar el desembolso correspondiente, en el momento de la suscripción, mediante transferencia o ingreso directo de la totalidad del valor nominal de las acciones a suscribir en la siguiente cuenta bancaria, abierto en la oficina central del Banco Mare Nostrum en Gran Vía 23 de Murcia, con IBAN: ES36 0487 0090 7120 0701 9240.

Ésta cuenta bancaria constituye un deposito notarial especialmente habilitado para este proceso por parte del órgano de administración de la sociedad, siendo la titular de la cuenta la notaria de Murcia Doña Pilar Berral Casas hasta la elevación a público del aumento de capital y su correspondiente inscripción en el registro mercantil.

Se informa, que las órdenes de suscripción cuyo desembolso no sea recibido de forma efectiva en la cuenta mencionada no se considerarán realizadas.

A efecto del cómputo de las fases y en su caso la prevalencia, se considerará como fecha determinante la recepción efectiva del dinero en la cuenta habilitada especialmente para ello.

7. Información complementaria

El Consejo de Administración de la Sociedad, en su sesión de 8 de Abril de 2016, para facilitar el ejercicio de la suscripción de acciones por parte de accionistas, nuevos inversores y aficionados, ha aprobado un documento que recoge las bases, requisitos y pasos concretos a realizar, estableciendo asimismo una serie de incentivos progresivos en función del número de acciones suscritas.

Dicha información adicional, que amplía y complementa la aquí expuesta, se encuentra a disposición de todos los accionistas e inversores interesados en la página web del club www.realmurcia.es mediante descarga del "Manual del proceso de ampliación de capital".

Respecto al paquete accionarial del que es titular actualmente la mercantil Gestora Deportiva Murciana S.L., y en el supuesto caso de que los herederos del fallecido D. Jesús Samper Vidal aceptasen la herencia, y de conformidad con el compromiso adquirido por dichos herederos, el Consejo de Administración ha acordado que dichas acciones sean repartidas por un precio simbólico entre los nuevos accionistas de la serie "E" de forma directamente proporcional ("1 Euro por 1 Euro") a la inversión realizada a valor nominal en acciones de la nueva serie E, con un límite máximo de 102.060 Euros (es decir, de 42.000 acciones tipo A) por cada suscriptor.

Este incentivo adicional, en el caso de que pueda materializarse, está limitado exclusivamente a los inversores e importes, que se suscriban y hayan sido íntegramente desembolsados durante los periodos de suscripción 1, 2 y 3 hasta final de existencias y en caso de más "demanda" que disponibilidad de acciones, se aplicaría para el reparto el mismo orden de prelación que para la suscripción de nuevas acciones de la serie "E" en cada fase. En el supuesto caso de que no se cubriesen la totalidad de las acciones de Gestora Deportiva Murciana SL en las tres (3) primeras fases de suscripción de acciones, las acciones sobrantes de esta sociedad serán amortizadas y liquidadas mediante el procedimiento de 'autocartera'.

A los efectos legales y mercantiles oportunos, se hace constar explícitamente que con la suscripción de acciones nuevas de serie "E" no nace automáticamente ningún derecho de propiedad sobre otras acciones adicionales de la serie "A" actualmente en propiedad de la sociedad Gestora Deportiva Murciana S.L. Dicha cesión por parte de los herederos legitimados de D. Jesus Samper Vidal se encuentra recogida en una declaración de voluntades remitida al club y firmada el pasado día 29 de Enero de 2016 en Madrid ante notario. Por lo que el incentivo queda condicionado al cumplimiento del mismo y a las condiciones establecidas en dicha carta, cuyo contenido literal se publicó en la página web del Real Murcia.

Murcia, 6 de mayo de 2016.- El Presidente del Consejo de Administración, don Guillermo Martínez Abarca Ruiz Funes.

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