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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace público que la Junta General Universal de Juan Manuel Simón, S.L. celebrada en el domicilio social el 30 de diciembre de 2015, acordó por unanimidad la escisión parcial de la misma, mediante la segregación y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio que constituye una unidad económica autónoma, que se aporta a la mercantil ya existente Vesio, S.L., que adquiere por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción a su respectiva participación en la sociedad escindida.
Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida parcialmente reducirá sus reservas en el importe del valor neto contable de la rama de actividad escindida.
En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la citada Ley 3/2009 se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial y la reducción de capital planteada, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.
Zaragoza, 8 de enero de 2016.- Los administradores mancomunados.
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