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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales, se hace público que en fecha 1 de enero de 2016, las sociedades Arenal Trading, sociedad limitada y Spanish Gastronomy Trade sociedad limitada unipersonal, celebraron cada una de ellas junta general universal y extraordinaria en las que por unanimidad, se aprobó la fusión por absorción de Spanish Gastronomy Trade, sociedad limitada unipersonal (sociedad absorbida) por Arenal Trading, sociedad limitada (sociedad absorbente), produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación, de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente que adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado ajustándose estrictamente al Proyecto Común de Fusión, suscrito en fecha 1 de enero de 2016 por los respectivos órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión. El acuerdo de fusión ha sido adoptado, en cada una de las sociedades que participan en la fusión, en junta universal extraordinaria y por unanimidad de todos los socios, según prevé el artículo 42 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales, por lo que no es necesario la publicación o el depósito previo del Proyecto Común de Fusión, ni el informe de los administradores sobre dicho proyecto. Se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de la documentación prevista en el artículo 39 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales. Se hace constar expresamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales, el derecho que asiste a los socios y acreedores de cualquiera de las sociedades que intervienen en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, los cuales se encuentran a disposición de los socios y acreedores en el domicilio social de las respectivas compañías. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.
Valencia, 16 de mayo de 2016.- Los Administradores Solidarios, Juan Antonio Mompó Gimeno y Willy Teschendorff Ferrer.
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