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ANUNCIO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL
A efectos de lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que, en el Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Vivienda Protegida y Suelo de Andalucía, S.A. (en adelante, la "Sociedad"), celebrada el 30 de diciembre 2015, con carácter Universal, se adoptó el acuerdo de reducir el capital social de la Sociedad con la finalidad de contribuir al restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio de la Sociedad, disminuido como consecuencia de pérdidas acumuladas mediante la disminución del valor nominal de las acciones de la Sociedad y la consiguiente modificación del artículo 5º de los Estatutos Sociales.
El importe de la reducción de capital asciende a la cifra de 2.230.222,24 euros, pasando la cifra de capital social de los dos millones doscientos noventa mil doscientos cuarenta Euros (2.290.240.- €) a quedar fijado en la cantidad de sesenta mil diecisiete Euros con setenta y seis céntimos (60.017,76.- €), mediante la disminución del valor nominal de cada una de las 3.368 acciones nominativas que componen el capital social, de seiscientos ochenta Euros (680.- €) por acción a diecisiete Euros con ochenta y dos céntimos (17,82.- €).
La adopción de este acuerdo afecta por igual a todas las acciones que componen el capital de la Sociedad en proporción a su valor nominal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital, la presente reducción de capital toma como referencia el balance individual de la Sociedad cerrado a 30 de junio de 2015, aprobado por el Acta de la Junta General de Accionistas de 30 de diciembre de 2015, debidamente verificado por la firma auditora Deloitte a fecha 30 de diciembre de 2015, designada al efecto para la verificación del referido balance por el Consejo de Administración en fecha 15 de diciembre de 2015. Dicho balance e informe del auditor se incorporarán a la escritura pública de la reducción de capital.
En virtud del artículo 335.a) de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que los acreedores no gozan de derecho de oposición a la presente operación de reducción de capital.
Como consecuencia de esta operación de reducción del capital no se genera excedente del activo sobre el pasivo que deba atribuirse a la reserva legal.
A la vista de lo anterior, se acordó modificar el artículo 5º de los Estatutos Sociales.
Mairena de Aljarafe (Sevilla), 31 de diciembre de 2015.- El Presidente del Consejo de Administración, WEB GESTIÓN 4, S.A.U., representada por D. Francisco Emilio Ruiz Armengol.
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