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Convocatoria de Junta Extraordinaria Por acuerdo del Consejo de Administración de BIASTERI TURISMO, S.A., adoptado en su reunión celebrada el día 16 de mayo de 2.016, se convoca Junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad, a celebrar en el domicilio social, sito en Laguardia (Álava), calle San Raimundo, número 15, el día 30 de junio de 2016 a las 17 horas en primera convocatoria, y al día siguiente, en los mismos lugar y hora, en segunda convocatoria, con el siguiente
Orden del día
Primero.- Deliberar y resolver sobre la modificación de los estatutos de la sociedad BIASTERI TURISMO, S.A., según como se describe a continuación: 1.- El artículo 9.º de los Estatutos Sociales, al que se le dará la siguiente nueva redacción: "Artículo 9.º La Sociedad será regida por la Junta General y administrada por un Órgano de Administración. La Administración de la Sociedad se podrá confiar a un Administrador único, a dos Administradores mancomunados, o a un Consejo de Administración." 2.- El artículo 11.º de los Estatutos Sociales, al que se le dará la siguiente nueva redacción: "Artículo 11.º Las Juntas Generales son Ordinarias o Extraordinarias, y deberán celebrarse en los locales o donde la sociedad tiene su domicilio. Excepcionalmente podrán celebrarse en otro local, siempre que se exprese en la convocatoria y se encuentre en la localidad donde la sociedad tiene su domicilio. La convocatoria de Junta General, sea esta Ordinaria o Extraordinaria, se realizará, en todo caso, por medio de correo certificado, procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegura la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. La Junta General Ordinaria se celebrará necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio económico y será competente con carácter exclusivo para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas y balances del ejercicio anterior y resolver sobre la distribución de beneficios.".
Segundo.- Cambio del modo de organizar la administración y gestión de la sociedad, a la forma de Administrador único.
Tercero.- Cambio en las personas integrantes del órgano de administración. Cese del Consejo de Administración saliente, y nombramiento y aceptación del nuevo integrante del órgano de administración, en el cargo de Administrador único para un periodo de cinco años, en su caso.
Cuarto.- Préstamos de socios. Acuerdos.
Quinto.- Información sobre la gestión del anterior Consejero-Gerente. Informes de la anterior Directora, de la anterior Directora Financiera, y del Consultor de la Sociedad.
Sexto.- Marcha de la Sociedad hasta el 26 de enero de 2016. Solicitud de explicaciones al anterior Consejo de Administración, sobre las razones para el despido de las anteriores Directora, y Directora financiera del hotel.
Séptimo.- Solicitud de información detallada de las actuaciones del Consejo de Administración desde el 26 de enero de 2016. Informe de los cobros realizados por los Consejeros de la Sociedad y sus sociedades.
Octavo.- Contratos de cuenta de crédito y préstamo suscritos con accionistas o Consejeros. Acciones legales para solicitar su denuncia y ejercicio de acciones para declarar su nulidad e ineficacia.
Noveno.- Cantidades cobradas por el anterior Consejero-Gerente o sus sociedades en concepto de apoyo a la gestión desde el año 2003. Acciones legales para su recuperación.
Décimo.- Requerimiento al anterior Consejero-Gerente, y a las empresas y personas con él relacionadas, para que presenten relación de operaciones comerciales con Biasteri Turismo, S.A., con indicación de concepto y cantidad, así como de cualesquiera otras operaciones directas o indirectas.
Undécimo.- Solicitud de auditoría de gestión del anterior Consejero-Gerente en la que se pongan de manifiestas las causas que han llevado a la Sociedad a la situación actual.
Duodécimo.- Auditoría contable desde el año 2003 a la fecha actual en la que se pongan de manifiesto las causas que han llevado a la Sociedad a la situación actual.
Decimotercero.- Reformulación de las cuentas anuales, en su caso.
Decimocuarto.- Determinación de las consecuencias fiscales y laborales de la gestión y su cuantificación.
Decimoquinto.- Ejercicio de acciones civiles y penales que se pudieran derivar del resultado de las auditorías de gestión y contable, del responsable.
Decimosexto.- Reclamación de daños y perjuicios por parte de la Sociedad al Consejo de Administración por su gestión a partir del 26 de enero de 2016.
Decimoséptimo.- Solicitud de rendición amplia de cuentas al anterior Consejero-Gerente y a su Sociedad. Decimoctavo.- Información de las gestiones que está realizando el Consejo de Administración en relación con la cesión de la explotación del negocio de la Sociedad así como de cualquier otra. Decimonoveno.- Convocatoria de Junta General de Socios a petición de un socio. Vigésimo.- Trámite de ruegos y preguntas. Vigésimo primero.- Acordar la elevación a público de los acuerdos sociales, para su posterior inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 290 de la Ley de 1/2010, de Sociedades de Capital (de ahora en adelante LSC). Vigésimo segundo.- En su caso, delegación de facultades para la realización de formalidades relativas a los acuerdos adoptados por la Junta. Vigésimo tercero.- Redacción y aprobación del acta, si procediera, o, en su caso, designación de interventores para ello. Derechos de los accionistas: De acuerdo con lo previsto en el artículo 287 LSC, se hace constar el derecho que asiste a todos los accionistas a examinar en el domicilio social, a partir de esta fecha, el texto íntegro de las modificaciones estatutarias que se someten a aprobación, el preceptivo informe justificativo, así como los restantes documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la junta. Podrán, asimismo, pedir la entrega o envío gratuito de dichos documentos. Intervención de Notario en la Junta: De conformidad con lo establecido en el artículo 203 LSC, el Consejo de Administración requerirá la presencia de un Notario, para que levante Acta de la Junta. Puntos del Orden del Día. Los asuntos a los que se refieren los puntos del Orden del Día, del quinto al vigésimo, han sido propuestos por un accionista que representa el 10,28 % del capital social, mediante requerimiento notarial. Copia del requerimiento que contiene la propuesta literal de dichos puntos se haya a disposición de los socios en el domicilio social.
Laguardia, 16 de mayo de 2016.- El Presidente, don José María Arriaga Ruiz de Infante.
ANEXO
Informe justificativo de las modificaciones estatutarias Las modificaciones estatutarias propuestas para ser adoptadas por la junta general de BIASTERI TURISMO, S.A., previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 1/2010 de Sociedades de Capital para las modificaciones de estatutos previstos en los artículos 285 y ss., tienen como fundamento el cambio de rumbo en la gestión de la sociedad que se pretende dar. Órgano de administración. La principal modificación estatutaria, con reflejo en el artículo 9.º de los estatutos sociales, consiste en la modificación de las formas que puede adoptar el órgano de administración encargado de gestionar de la sociedad, de modo que se pueda dotar de flexibilidad a la hora de administrar la Sociedad, y se pueda elegir entre las distintas posibilidades que ofrece la Ley de Sociedades de Capital, en función de lo que se opte por la Junta General. Texto íntegro de la modificación de Estatutos Sociales de BIASTERI TURISMO, S.A. El artículo 9.º de los EESS, queda así: "Artículo 9.º La Sociedad será regida por la Junta General y administrada por un Órgano de Administración. La Administración de la Sociedad se podrá confiar a un Administrador único, a dos Administradores mancomunados, o a un Consejo de Administración." El artículo 11.º de los EESS, queda así: "Artículo 11.º Las Juntas Generales son Ordinarias o Extraordinarias, y deberán celebrarse en los locales o donde la sociedad tiene su domicilio. Excepcionalmente podrán celebrarse en otro local, siempre que se exprese en la convocatoria y se encuentre en la localidad donde la sociedad tiene su domicilio. La convocatoria de Junta General, sea esta Ordinaria o Extraordinaria, se realizará, en todo caso, por medio de correo certificado, procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegura la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. La Junta General Ordinaria se celebrará necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio económico y será competente con carácter exclusivo para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas y balances del ejercicio anterior y resolver sobre la distribución de beneficios.".
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