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La Administradora única de la sociedad mercantil "Ibergear, Sociedad Limitada", ha acordado convocar a los señores socios a la celebración de Junta General Extraordinaria de la compañía, para lo cual se señala el día 25 de febrero de 2016, a las nueve horas, en el domicilio siguiente sito en Villanueva de Gállego (Zaragoza), Calle Albert Einstein número 54, con el fin de deliberar y, en su caso, adoptar acuerdos sobre los siguientes puntos del
Orden del día
Primero.- Acordar, si procede, la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento con Reducel, Sociedad limitada (en adelante "la arrendataria") con una renta adecuada a mercado. Renta que deberá ser acordada por todos los socios a propuesta de la señora Administradora única. Y ello debido a que en atención a la crisis del sector inmobiliario la arrendataria ha solicitado renegociar la renta que actualmente satisface por el alquiler de nave y maquinaria, pues considera que dicha renta está fuera de mercado y es excesiva. Por ello ha requerido de ésta mercantil la celebración de un nuevo contrato con una duración no inferior a diez años y con una renta adecuada al mercado inmobiliario actual.
Segundo.- De aprobarse el acuerdo anterior, facultar a la Administradora única para que firme un nuevo contrato de arrendamiento en las condiciones acordadas en el punto primero.
Tercero.- Acordar lo conveniente respecto a la situación de la jubilación de determinados trabajadores de la sociedad.
Cuarto.- Modificación del artículo catorce de los Estatutos sociales. De aprobarse la modificación, dicho artículo pasará a tener la siguiente redacción: Artículo catorce: Convocatoria. La Junta General será convocada por el órgano de administración o, en su caso, por los liquidadores de la sociedad. Los administradores convocarán la Junta General para su celebración dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio con el fin de censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Los administradores convocarán asimismo la Junta General siempre que lo consideren necesario o conveniente y, en todo caso, cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. En este caso, la Junta General deberá ser convocada para su celebración dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente a los administradores para convocarla, debiendo incluirse necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud. La Junta General será convocada por el órgano de administración por carta certificada con acuse de recibo, remitida al domicilio designado por el socio al efecto o al que conste en el Libro Registro de Socios. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, quince días. Este plazo se computará a partir de la fecha en que hubiese sido remitido el anuncio al último socio. En todo caso, la convocatoria expresará el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar. Asimismo, figurará el nombre de la persona o personas que realicen la comunicación. La Junta General se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social. Junta Universal. La Junta General quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día. La Junta Universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.
Quinto.- Elevación a público de acuerdos.
Sexto.- Aprobación del acta.
Nota: Ley de Sociedades de Capital, artículo ciento noventa y seis. Derecho de información en la sociedad de responsabilidad limitada Uno. Los socios de la sociedad de responsabilidad limitada podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta General o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Dos. El órgano de administración estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique el interés social. Tres. No procederá la denegación de la información cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social.
Villanueva de Gállego, 3 de febrero de 2016.- La Administradora única, María Aránzazu Marina Astaburuaga.
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