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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, en relación con los artículos 42 y 52 del mismo texto legal, se hace público que con fecha 20 de mayo de 2016 el socio único de "De Lucas Abogados, Estudio Legal, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), y el socio único de "De Lucas Abogados Derecho Aplicado, S.L.U." (la "Sociedad Absorbida"), han aprobado, en calidad de Sociedad Absorbente y Sociedad Absorbida (las "Sociedades a Fusionar"), respectivamente, la fusión por absorción de la segunda por parte de la primera en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 19 de mayo de 2016 (el "Proyecto de Fusión").
La fusión implica la extinción por disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, subrogándose la misma a título universal, en todos los derechos y obligaciones de la Absorbida. Todo ello conforme a los términos del Proyecto Común de Fusión, redactado por el Administrador único de ambas sociedades, en fecha 19 de mayo de 2016, sin que proceda el aumento de capital en la Sociedad Absorbente de conformidad con lo previsto en el artículo 49, por remisión del artículo 52 de la Ley 3/2009, al tratarse de un supuesto asimilado a la fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, ni la elaboración del informe de administradores y expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión y sirviendo de base a la operación los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2015.
Por tratarse de una decisión adoptada en los términos del artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, el acuerdo de fusión ha podido adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, en especial el Proyecto de Fusión.
La fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2016. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las dos Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los respectivos balances de fusión, en el domicilio social de la Sociedad Absorbente.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.
Madrid, 20 de mayo de 2016.- Raúl de Lucas Doñoro, Administrador único de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida.
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