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Documento BORME-C-2016-5487

PANAMAR PANADEROS, SOCIEDAD LIMITADA (UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FRIMAR PANADEROS BALEARES, SOCIEDAD LIMITADA (UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 99, páginas 6436 a 6436 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-5487

TEXTO

En cumplimiento del artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Junta general extraordinaria de socios de Panamar Panaderos, Sociedad Limitada Unipersonal, celebrada con carácter universal y en sesión conjunta con su Consejo de Administración el 20 de mayo de 2016, acordó por unanimidad (decisión del socio único) la fusión por absorción con Frimar Panaderos Baleares, Sociedad Limitada Unipersonal, adquiriendo la absorbente, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones del patrimonio (activo y pasivo) de la absorbida, que quedará extinguida y disuelta sin liquidación, todo ello en base al Balance de fusión de la sociedad absorbente y la absorbida, de fecha 31 de diciembre de 2015.

Se hace constar que Panamar Panaderos, Sociedad Limitada Unipersonal y Frimar Panaderos Baleares, Sociedad Limitada Unipersonal son sociedades íntegramente participadas de manera directa por un mismo socio, titular del cien por cien (100%) del capital social de ambas, resultando de aplicación por ello el artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles por remisión del artículo 52.1 de la referida ley; y, habiéndose adoptado el acuerdo en junta general universal por unanimidad (decisión del socio único) resulta también de aplicación el artículo 42 de la citada Ley.

Asimismo, se hace constar a los efectos de los artículos 43 y 44 de la citada ley, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto integro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores.

Albuixech, (Valencia) y en Palma de Mallorca (Mallorca), 20 de mayo de 2016.- Clemente Martínez Ruiz, Secretario del Consejo de Administración de las sociedades absorbente y absorbida.

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