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Anuncio de Escisión Parcial.
De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el accionista único de la sociedad Cargotec Iberia, S.A.U. (Sociedad Escindida) y el Socio Único de la sociedad Hiab Iberia, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), adoptaron, por unanimidad, el día 20 de mayo de 2016, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la decisión de escindir parcialmente, mediante el traspaso de los distintos elementos de activo y pasivo integrantes de una unidad económica autónoma constituida por el negocio dedicado a la comercialización, distribución y venta, mantenimiento, importación y exportación de grúas de carga, carretillas elevadoras transportables, grúas forestales y equipos para manejo de carrocerías intercambiables bajo las marcas Hiab, Moffett, Jonsered, Loglift y Multilift de la Sociedad Escindida, que se traspasarán en bloque, por sucesión universal a la Sociedad Beneficiaria, continuando Cargotec Iberia, S.A.U., existiendo con la parte del patrimonio no traspasado.
La citada escisión se acordó en los términos previstos en el Proyecto Común de Escisión, que fue suscrito por los Administradores de las citadas sociedades en fecha 22 de abril de 2016.
Como consecuencia de la escisión parcial, se acordó:
1. La reducción del capital social de "Cargotec Iberia, S.A.U.", en la cifra de 2.468.877,95 €, mediante la amortización de 82.159 acciones, números 50.953 a 133.111, ambos inclusive, representativas del 61,72217172% de su capital social, que actualmente asciende a 3.999.985,55 €, resultando un capital social de 1.531.107,60€, representado por 50.952 acciones, de 30,05 € de valor nominal cada una, numeradas de la 1 a la 50.952, produciéndose la consiguiente modificación del artículo 5.° de sus Estatutos sociales.
Asimismo, la sociedad escindida acordó una reducción de la Cuenta de Reservas existente en la sociedad en el importe de 11,85 €, con el objeto de ajustar el canje fijado entre la sociedad escindida y la sociedad beneficiaria.
2. La ampliación de capital social de "Hiab Iberia, S.L.U." en la cifra de 97.000 €, mediante la creación y asunción de 97.000 participaciones sociales, de 1 € de valor nominal cada una, numeradas de la 3.001 a la 100.000, ambas inclusive, y una prima de asunción total de 2.371.889,80 € (lo que conlleva una prima de asunción individualizada de 24,4524721649485 € por cada participación social de nueva creación), produciéndose la consiguiente modificación del artículo 5° de sus Estatutos Sociales.
De conformidad con el artículo 43 de la citada Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste al Accionista Único y Socio Único de las sociedades Cargotec Iberia, S.A.U. y Hiab Iberia, S.L.U., así como a los acreedores de ambas sociedades, de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de escisión de ambas sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales, según corresponda. Asimismo, de conformidad con los artículos 43 y 44 de la citada Ley 3/2009, los acreedores de ambas sociedades podrán oponerse a dichos acuerdos en el plazo y los términos establecidos en el citado artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de escisión.
Torrejón de Ardoz (Madrid), 23 de mayo de 2016.- El Secretario no Consejero de Cargotec Iberia, S.A.U. (Sociedad Escindida), Ismael García Barbero. Los Administradores Mancomunados de Hiab Iberia, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), Javier Benedit Gómez y Ismael García Barbero.
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