Oferta de suscripción de acciones por aumento de capital
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 304 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y en relación con el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de Clínica Sear, S.A. (la "Sociedad"), se comunica que la Junta General Extraordinaria de accionistas celebrada el 29 de diciembre de 2015, en primera convocatoria, acordó aumentar el capital social de la Sociedad mediante aportaciones dinerarias y con derecho de suscripción preferente.
A continuación se detallan todos los términos y condiciones en los que se producirá el Aumento de Capital.
El importe del Aumento de Capital queda fijado enla cifra de cinco millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y seis euros y treinta y seis céntimos de euro (5.455.986,36 €), mediante la creación de un millón quinientas noventa y nueve mil novecientas noventa y seis (1.599.996) nuevas acciones de tres euros y un céntimo de euro (3,01 €) de valor nominal cada una (las "Nuevas Acciones");incluyendo una prima de emisión de cuarenta céntimos de euro (0,40 €) por acción de nueva emisión, esto es, un prima de emisión total por todas las Nuevas Acciones por importe de seiscientos treinta y nueve mil novecientos noventa y ocho euros con cuarenta céntimos (639.998,40 €); de forma que el importe necesario para la completa suscripción y desembolso de las Nuevas Acciones ascendería a un total decinco millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y seis euros con treinta y seis céntimos de euros (5.455.986,36 €).
Las Nuevas Acciones serán suscritas:
Mediante aportaciones dinerarias de los accionistas de la Sociedad que, en su caso, decidan ejercitar su derecho de suscripción preferente sobre las Nuevas Acciones.
A estos efectos, La Junta General de accionistas acuerda (i) que las Nuevas Acciones podrán ser suscritas por los actuales accionistas de la Sociedaddebiendo desembolsar íntegramente el importe correspondiente al nominal de las acciones suscritas, juntamente con la correspondiente prima de emisión, y, (ii) que los actuales accionistas podrán ejercitar su derecho de suscripción preferente desde el momento en que se haya aprobado por la Junta General de accionistas el Aumento de Capital y hasta un plazo de un (1) mes desde la publicación del anuncio relativo a la suscripción de acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). Finalmente, y para el supuesto de que siguieran quedando Nuevas Acciones sin suscribir tras el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, la Junta General de accionistas de la Sociedad acuerda expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento de capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, de tal forma que éste sea ejecutado por el importe de las suscripciones efectivamente obtenidas.
El contravalor por la suscripción de Nuevas Acciones juntamente con la correspondiente prima de emisión, deberá consistir en aportaciones dinerarias, como se ha dicho, que deberán ser desembolsadas íntegramente en el momento de la suscripción mediante ingreso en la cuenta abierta a nombre de la Sociedad en Banco Santander, oficina de Paseo de la Castellana, 144, 28046-Madrid, cuenta corriente número: IBAN ES75 0030 1041 2200 0281 5271. El ingreso o transferencia a esta cuenta deberá expresar el concepto, que será el siguiente: "Suscripción acciones Clínica Sear". Si la persona que hace el ingreso actúa en nombre de otra, deberá consignar en el impreso de los datos del mismo el nombre por cuenta de quien actúa. Adicionalmente, cada accionista suscribiente deberá enviar una comunicación a la Sociedad, a través de un medio que asegure su recepción, que incluya:a) la identificación del accionista suscribiente de Nuevas Acciones; b) la indicación del número de Nuevas Acciones suscritas por dicho accionista; c) copia del resguardo acreditativo del ingreso.yd) un teléfono o dirección de contacto.
Los derechos de suscripción preferente no ejercitados dentro del Período de Suscripción Preferente( que,insistimos, es de un mes desde la publicación de este anuncio) se extinguirán automáticamente en el momento en que éste finalice.
Las Nuevas Acciones conferirán a sus titulares, desde el momento en que el Aumento de Capital se declare suscrito y desembolsado por el Consejo de Administración de la Sociedad, los mismos derechos que las acciones actualmente en circulación.
Para el supuesto de que siguieran quedando NuevasAcciones sin suscribir tras el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, la Junta General de accionistas de la Sociedad ha acordado expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del Aumento de Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, de tal forma que éste sea ejecutado por (i) el importe de las suscripciones efectivamente obtenidas.
El Consejo de Administración tiene la facultad delegada por la misma Junta de fijar los términos y condiciones del aumento de capital en todo aquello no establecido por la Junta, en los términos del artículo 297.1 a) de la Ley de Sociedades de Capital, así como de dar una nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital social, una vez acordado y ejecutado el aumento en su totalidad o en parte, formalizando las escrituras públicas a que haya lugar hasta la definitiva inscripción de este aumento de capital en el Registro Mercantil.
Para cualquier duda o aclaración complementaria, los accionistas pueden dirigirse a Clínica Sear, tlf: 917340148 (Administración)
Madrid, 18 de enero de 2016.- Presidente del Consejo de Administración, Don Salvador Soler Fábregas.
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