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Conforme a los artículos 43.1, 66.1 y 66.2 de la Ley española 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el 2 de febrero de 2016, el accionista único de la sociedad de nacionalidad española Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, Sociedad Anónima Unipersonal, y de la sociedad de nacionalidad holandesa Atradius Credit Insurance N.V., decidió aprobar la fusión por absorción de Atradius Credit Insurance N.V., por parte de Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, Sociedad Anónima Unipersonal, con la consiguiente transmisión en bloque y por sucesión universal de todos los activos y pasivos (incluidos derechos y obligaciones) de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente, y disolución sin liquidación de Atradius Credit Insurance N.V.; y todo ello de conformidad con el proyecto común de fusión transfronteriza suscrito por la totalidad de los miembros de los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión en fecha 25 de septiembre de 2015.
Asiste a los accionistas, socios, acreedores, representantes de los trabajadores y trabajadores de las sociedades intervinientes en la fusión el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión y, a los acreedores, el derecho a oponerse a la fusión en los términos de los artículos 43.1 y 44 de la LME. Dichos derechos pueden ser ejercitados mediante comunicación escrita a Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, Sociedad Anónima Unipersonal, a la dirección Paseo de la Castellana, núm. 4, Madrid. En dicha dirección se podrá obtener, sin gastos, información exhaustiva sobre las condiciones de ejercicio de los mencionados derechos.
Por lo que respecta a los accionistas, acreedores, representantes de los trabajadores y trabajadores de Atradius Credit Insurance N.V., les asistirán, adicionalmente, los derechos que resulten de aplicación de conformidad con la legislación holandesa, incluido, respecto de los acreedores, el derecho de oposición de acreedores.
Madrid, 2 de febrero de 2016.- El Vicesecretario no Consejero del Consejo de Administración de Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, Sociedad Anónima Unipersonal, Don Emilio Sánchez Cuartero.
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