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De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que con fecha 26 de mayo de 2016 a la vista del proyecto de fusión elaborado por el administrador único de las sociedades participantes en la fusión, la Junta General Universal y Extraordinaria de la entidad Cad & Lan, Sociedad Anónima ha aprobado por unanimidad la fusión por absorción de la sociedad Networking Cad and Lan, Sociedad Limitada, filial al 100% de la entidad absorbente, en los términos establecidos en el proyecto de fusión que ha sido aprobado expresamente por unanimidad sobre la base de los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2015 de las sociedades intervinientes.
La fusión por absorción conlleva la extinción mediante disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente que adquiere, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
Al estar la sociedad absorbida íntegramente participada de forma directa por la sociedad absorbente, se aplica a esta fusión lo previsto en el artículo 49 de la LME, por lo que resulta de aplicación el procedimiento abreviado de fusión. En este sentido, el acuerdo se ha adoptado sin fijar el tipo y el procedimiento de canje pues no existe canje de acciones o participaciones sociales, no se ha establecido la fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas acciones o participaciones tienen derecho a participar en las ganancias sociales pues no se crean nuevas acciones o participaciones, no han intervenido expertos independientes en la fusión ni se les han atribuido ventajas de ninguna clase, no se va a proceder a aumentar el capital social de la entidad absorbente ni se requerirá la aprobación de la fusión por el socio único de la sociedad absorbida.
Dado que no existen aportaciones de industria ni hay establecidas prestaciones accesorias en ninguna de las sociedades participantes en la fusión, ni existen acciones o participaciones especiales ni titulares de derechos especiales distintos de las acciones o participaciones, no se va a otorgar compensación, derecho u opción algunos por estos conceptos. No se atribuirá ninguna clase de ventaja a los administradores de ninguna de las sociedades implicadas en la fusión. La fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables es la que determina el Plan General de Contabilidad español que es el 1 de enero de 2016. Los estatutos sociales de la sociedad absorbente son los que constan inscritos en el Registro Mercantil de Madrid sin que vayan a producirse modificaciones de los mismos con motivo de la fusión, no obstante haberse reducido el capital social de la entidad absorbente a la cantidad de sesenta y un mil cuatrocientos treinta y dos euros con cuarenta y dos céntimos de euro (61.432,42), dividido en 1.022 acciones nominativas de sesenta euros con once céntimos de euro (60,11) de valor nominal cada una, iguales, acumulables e indivisibles, con iguales derechos que estarán numeradas correlativamente desde la unidad, lo que se publicó en el BORME el pasado 18 de abril de 2016, tras su aprobación unánime por todos los accionistas. No habrá cambios a consecuencia de la fusión en el órgano de administración de la sociedad absorbente.
El valor contable del activo y del pasivo de la sociedad absorbida es el que resulta del balance de fusión que es el cerrado a 31 de diciembre de 2015. Los balances que se han utilizado para establecer las condiciones en las que se realiza la fusión son los cerrados a 31 de diciembre de 2015 y sobre la base del informe de auditoría respecto de la entidad Cad & Lan, Sociedad Anónima. No se prevé que la fusión acordada tenga incidencia alguna sobre el empleo, ni impacto de género alguno en los órganos de administración de las sociedades participantes, ni en la responsabilidad social de la empresa.
Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios, representantes de trabajadores y a los acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, el proyecto de fusión, así como los balances de fusión y demás documentación según lo indicado en la LME.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la fusión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.
Madrid, 26 de mayo de 2016.- El Administrador Único de la entidad Cad & Lan, Sociedad Anónima y el Administrador Único de la entidad Networking Cad and Lan, Sociedad Limitada, don Enrique Martínez Cogollos.
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