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La Junta general extraordinaria y universal de la sociedad "MIGUEL VIDAL E HIJOS, S.A.", celebrada el día 29 de abril de 2016, aprobó, por unanimidad, la escisión total de la compañía, mediante la división de todo su patrimonio en dos partes y su traspaso respectivo en bloque, por sucesión universal, uno a cada uno de las dos sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación, MIGUEL VIDAL E HIJOS, S.L.; y VIDAL CORRAL, S.L., que se constituirán simultáneamente, con la consecuente disolución sin liquidación y extinción de la sociedad escindida; en los términos y condiciones previstos en el proyecto de escisión suscrito por sus Administradores solidarios.
Esta escisión total se acoge al régimen especial del artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73.1, al haber sido adoptado el acuerdo de escisión por la Junta General de la sociedad escindida con carácter de universal y por unanimidad.
Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la sociedad escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el derecho de oposición a la escisión que corresponde a los acreedores de la sociedad en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.
Torrejón de Ardoz, 20 de mayo de 2016.- Los Administradores Solidarios.
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