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Documento BORME-C-2016-5830

APARTAMENTOS CASAS PEPE, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 101, páginas 6839 a 6840 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2016-5830

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley de Sociedades de Capital, sobre nuevas restricciones a la libre transmisibilidad de acciones por modificación estatutaria, y de los artículos 346, 348 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, sobre existencia del derecho de separación en caso de modificación sustancial del objeto social, se informa que la Junta General Ordinaria de socios de APARTAMENTOS CASAS PEPE S.A., celebrada el pasado día 22 de mayo de 2016, en segunda convocatoria, adoptó por unanimidad, entre otros, los acuerdos relativos a la modificación del artículo 2 de los Estatutos Sociales, sobre objeto social, y la inclusión de los nuevos artículos 13bis, 13ter, y 13quater, sobre restricciones a la libre transmisibilidad de acciones en caso de adquisiciones "mortis causa", y de adquisiciones como consecuencia de ejecuciones forzosas. El texto literal de los citados artículos quedó como sigue, lo cual es íntegramente coincidente con la propuesta redactada en su día por el Consejo de Administración:

Artículo 2.º La sociedad tendrá por objeto la compra-venta y explotación de complejos turísticos, edificios, apartamentos, restaurantes, cafeterías y demás instalaciones relacionadas con la hostelería y la actividad turística.

Artículo 13.º bis. En todos los supuestos de transmisión mortis causa de acciones, la Sociedad tendrá derecho a rechazar la inscripción de la transmisión en el libro registro de acciones, no surtiendo dicha transmisión ningún efecto respecto de la Sociedad.

La Sociedad podrá ejercitar ese derecho en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud de la inscripción de la transmisión, para lo que deberá presentar al solicitante uno o varios adquirentes de las acciones, u ofrecerse a sí misma como tal, ofreciendo en ambos casos como precio el valor razonable de las acciones en el momento en que solicitó la inscripción.

A tales efectos, se reconoce a los socios un derecho de adquisición preferente sobre dichas acciones. Para su ejercicio, el Consejo de Administración comunicará la solicitud recibida a todos y cada uno de los demás socios en la forma prevista en el apartado "b" del artículo anterior. El ejercicio de tal derecho habrá de ser comunicado por cada accionista interesado a la Sociedad en el plazo de quince días. Si hubiera un exceso de peticiones en relación a las acciones, éstas se distribuirán a prorrata entre los interesados, según el número de acciones que cada uno posea.

Transcurrido ese plazo de quince días sin que ninguno de los socios haya ejercitado dicho derecho de adquisición preferente en todo o en parte, las acciones no adquiridas por los socios podrán ser adquiridas, en su totalidad o en la cuantía sobrante, según el caso, por la Sociedad para amortizarlas con la consiguiente reducción del capital social.

En el supuesto de que ni la Sociedad ni los accionistas desearan adquirir la totalidad de las acciones, se entenderá aceptada la transmisión, y la Sociedad deberá proceder a la anotación de las transmisión de las acciones en el libro registro de acciones, previa comprobación por el Consejo de Administración de haberse cumplido todos los trámites señalados.

Artículo 13.º ter. Lo establecido en el artículo anterior se aplicará cuando la adquisición de las acciones se haya producido como consecuencia de cualquier tipo de ejecución que conlleve la enajenación forzosa de las acciones, sea en procedimiento judicial, extrajudicial o administrativo.

Artículo 13.º quater. A los efectos de los artículos anteriores, y de los demás que procedan en los presentes Estatutos, se entenderá como "valor razonable" el que determine un experto independiente distinto del auditor, en su caso, de la sociedad, y que será designado, a solicitud de cualquier interesado, por el Consejo de Administración.

Lo que se comunica a los efectos antedichos, y demás que legalmente procedan en cuanto al ejercicio por los socios de sus derechos y en cuanto a la debida efectividad de los acuerdos adoptados.

Playa del Inglés, San Bartolomé de Tirajana, 22 de mayo de 2016.- Heinz Albert Knoblauch, Presidente del Consejo de Administración.

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