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Anuncio de escisión parcial
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la sociedad "PROVEEDORA INDUSTRIAL DEL MEDITERRÁNEO, S.L.", celebrada el 2 de febrero de 2016, y la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de "PROIMED SUMINISTROS INDUSTRIALES, S.L." celebrada el 2 de febrero de 2016, con socios comunes, acordaron por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad PROVEEDORA INDUSTRIAL DEL MEDITERRÁNEO, S.L., a favor de la sociedad ya existente "PROIMED SUMINISTROS INDUSTRIALES, S.L.".
Escisión parcial acordada sobre la base del proyecto de escisión parcial formulado por el administrador único común a ambas sociedades con fecha 1 de febrero de 2016, con aprobación de los balances de escisión cerrados a fecha 31 de enero de 2016.
La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte de patrimonio que constituye la unidad económica que integra el negocio de compraventa, suministro y distribución de artículos de ferretería industrial de la sociedad escindida, a favor de la sociedad beneficiaria ya existente "PROIMED SUMINISTROS INDUSTRIALES, S.L.", recibiendo los socios de la sociedad escindida un número de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria proporcional al valor del patrimonio traspasado. De conformidad con el Plan General de Contabilidad, la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad escindida habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad beneficiaria respecto del patrimonio que recibe en la escisión parcial será el 1 de febrero de 2016.
Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad escindida PROVEEDORA INDUSTRIAL DEL MEDITERRÁNEO, S.L., reducirá su capital social en la cuantía necesaria, modificando el artículo 5 de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social. Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad beneficiaria "PROIMED SUMINISTROS INDUSTRIALES, S.L.", aumentará su capital social en la cuantía necesaria, modificando el artículo 4 de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social.
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 34, 42 y 78 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, ni han sido necesarios el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores al haberse adoptado los acuerdos en Juntas Universales y por unanimidad en ambas sociedades.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión correspondientes en el domicilio social de las sociedades que participan en la Escisión Parcial, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que participan en la Escisión Parcial a oponerse a la Escisión Parcial en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la Escisión Parcial.
Escisión parcial acordada sobre la base del proyecto de escisión parcial formulado por el administrador único común a ambas sociedades con fecha 1 de febrero de 2016, con aprobación de los balances de escisión cerrados a fecha 31 de enero de 2016.
La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte de patrimonio que constituye la unidad económica que integra el negocio de compraventa, suministro y distribución de artículos de ferretería industrial de la sociedad escindida, a favor de la sociedad beneficiaria ya existente "PROIMED SUMINISTROS INDUSTRIALES, S.L.", recibiendo los socios de la sociedad escindida un número de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria proporcional al valor del patrimonio traspasado. De conformidad con el Plan General de Contabilidad, la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad escindida habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad beneficiaria respecto del patrimonio que recibe en la escisión parcial será el 1 de febrero de 2016.
Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad escindida PROVEEDORA INDUSTRIAL DEL MEDITERRÁNEO, S.L., reducirá su capital social en la cuantía necesaria, modificando el artículo 5 de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social. Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad beneficiaria "PROIMED SUMINISTROS INDUSTRIALES, S.L.", aumentará su capital social en la cuantía necesaria, modificando el artículo 4 de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social.
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 34, 42 y 78 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, ni han sido necesarios el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores al haberse adoptado los acuerdos en Juntas Universales y por unanimidad en ambas sociedades.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión correspondientes en el domicilio social de las sociedades que participan en la Escisión Parcial, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que participan en la Escisión Parcial a oponerse a la Escisión Parcial en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la Escisión Parcial.
Cartagena, 15 de marzo de 2016.- José María de la Puerta Soler, Administrador Único de "Proveedora Industrial Del Mediterráneo, S.L." y Administrador único de "Proimed Suministros Industriales, S.L.".
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