Contido non dispoñible en galego
Anuncio de Fusión impropia
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General de socios de la compañía An Energéticos, S.L., domiciliada en Valle de Aranguren (Navarra), Campo de Tajonar, sin número, con CIF B31665383, inscrita en el Registro Mercantil de Navarra, al tomo 693, folio 217, hoja NA-14344, celebrada con carácter extraordinario y universal el 12 de mayo de 2016 y el Socio Único de la sociedad Gasocyl, S.L. (Sociedad Unipersonal) domiciliada en Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), Polígono Industrial El Inestal, calle Los Herreros, sin número, con CIF B86112851, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 28.433, folio 118, hoja M-511.958, en decisión adoptada el mismo 12 de mayo de 2016, han acordado la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito el 10 de mayo de 2016 por el Administrador único de ambas compañías, que fue aprobado por la Junta General de socios y el socio único, respectivamente, de ambas entidades. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances específicos cerrados a 31 de diciembre de 2015 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad y se fija el 1 de enero de 2016, como fecha de eficacia contable de la operación.
La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida, la mercantil Gasocyl, S.L. (Sociedad Unipersonal), está íntegramente participada por la sociedad absorbente, An Energéticos, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no procede establecer tipo de canje de las participaciones ni ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión.
Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión y a los acreedores de cada una de ellas su derecho a oponerse a la fusión en el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
Tajonar, 16 de mayo de 2016.- El Administrador único de An Energéticos, S.L (sociedad absorbente) y de Gasocyl, S.L. (sociedad absorbida), Jesús Sarasa Murugarren.
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