Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y concordantes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME") y demás normativa de aplicación, se hace público que el Socio Único de las sociedades TERRAPILAR, S.A. Unipersonal y SUMINISTROS PREMUSA, S.L. Unipersonal, ha decidido con fecha 19 de mayo de 2016, aprobar el proyecto de fusión previamente redactado y suscrito por su órgano de administración en fecha 18 de abril de 2016, y en base a esto y al balance de fusión cerrado a 31 de diciembre de 2015, se aprobó la fusión por absorción de las Sociedades TERRAPILAR, S.A. Unipersonal (Sociedad Absorbente) y SUMINISTROS PREMUSA, S.L. Unipersonal (Sociedad Absorbida), traspasando ésta última en bloque su patrimonio (bienes, derechos y obligaciones) a la Sociedad Absorbente, adquiriendo ésta por sucesión universal el patrimonio de la Sociedad Absorbida que quedará extinguida y disuelta sin liquidación, manteniendo la Sociedad Absorbente su denominación social, su órgano de administración, su objeto social y sus estatutos.
Asimismo, se hace constar que, dada la idiosincrasia de esta fusión, no procederá realizar ampliación de capital, ni procedimiento y relación de canje, ni hacer referencia alguna a la fecha a partir de la cual las nuevas participaciones darán derecho a participar en las ganancias sociales.
No se prevén derechos especiales, ni ventajas de ningún tipo a expertos independientes o a los administradores de las sociedades. Ni la fusión tiene incidencia sobre aportaciones de industria o prestaciones accesorias ni se otorgan compensaciones.
Las operaciones de la Sociedad Absorbida se considerarán, a efectos contables, realizadas por cuenta de la Sociedad Absorbente a partir del 1 de enero de 2016.
Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión de su Socio Único, que además es coincidente en ambas, ejerciendo éste facultades de Junta General, resulta que los acuerdos se adoptaron en Junta Universal y, por unanimidad, de todo el capital social con derecho a voto de las sociedades participantes en la fusión y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos en la Ley y sin informe de administradores de las sociedades participantes, ni de expertos sobre el proyecto.
Se comunica el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión; así como, el derecho de los socios y representantes de los trabajadores a pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos relacionados con la fusión.
Asimismo, se hace constar el derecho de oposición que asiste a los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de aprobación de la fusión en los términos previstos en el artículo 44 LME.
En Pilar de la Horadada (Alicante), 19 de mayo de 2016.- D. Eduardo López Pérez y Eduardo Miguel Zapata López, Presidente y Secretario del Consejo de Administración Terrapilar, S.A. Unipersonal y Suministros Premusa, S.L. Unipersonal.
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