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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73 en relación con el artículo 71, todos ellos de la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "Ley 3/2009"), se hace público que la Junta General de socios de Azulejos Alcor 1, Sociedad Limitada, celebrada con carácter universal el día 30 de mayo de 2016, aprobó, por unanimidad, la segregación de la compañía mediante traspaso de parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria constituida con carácter previo denominada Azulejos Alcor 2, Sociedad Limitada Unipersonal.
La segregación implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la rama de fabricación de azulejos y productos cerámicos de la sociedad segregada a favor de la sociedad beneficiaria Azulejos Alcor 2, Sociedad Limitada Unipersonal, en los términos establecidos en el proyecto de segregación aprobado. La sociedad beneficiaria se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio segregado.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado y el balance de segregación, así como el derecho de oposición de los acreedores, durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de segregación.
Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 39 de la Ley 3/2009.
En Alcora (Castellón), 30 de mayo de 2016.- El Administrador solidario, José Miguel Maneus Ferrer.
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