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Documento BORME-C-2016-5962

EXPLOTACIONES ANGLONA DE MARCHENA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
EL MOLINILLO DEL ROMPIDO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 104, páginas 6991 a 6991 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-5962

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

Por acuerdo unánime del artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y al amparo de lo establecido en el artículo 78 bis del citado texto legal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Explotaciones Anglona de Marchena, Sociedad Limitada, celebrada con carácter universal el día 16 de mayo de 2016, en Sevilla, en la sede de su domicilio social, adoptó el acuerdo de escisión parcial, mediante la segregación de parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria, la entidad El Molinillo del Rompido, Sociedad Limitada, sociedad a constituir en el momento de la elevación a público del presente acuerdo de escisión, como sociedad beneficiaria de la misma, según los términos establecidos en el proyecto de escisión parcial elaborado por el órgano de administración de la sociedad escindida parcialmente, y aprobado de forma unánime por el 100 por 100 de su capital social.

La mencionada operación de escisión parcial se acoge al régimen fiscal sobre fusiones, escisiones y canje de activos establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar que los socios y acreedores de Explotaciones Anglona de Marchena, Sociedad Limitada, tienen el derecho de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Asimismo, los acreedores de Explotaciones Anglona de Marchena, Sociedad Limitada, podrán oponerse al acuerdo de escisión, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial, en los términos previstos en el artículo 44 de la citada Ley.

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Sevilla, 19 de mayo de 2016.- El Administrador Solidario de Explotaciones Anglona de Marchena, Sociedad Limitada: Don Mariano Rodríguez López.

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