Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo 73, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que con fecha 6 de junio de 2016, el accionista único de la sociedad DTS, DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A.U. (en adelante, "DTS" o la "Sociedad Escindida"), ejerciendo las competencias de la Junta General de accionistas de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobó la escisión parcial sin extinción de DTS a favor de la sociedad de nueva creación MOVISTAR PLUS, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria").
La escisión parcial implica la transmisión en bloque, por sucesión universal, de los activos y pasivos afectos a la rama de actividad relativa, entre otras, a la adquisición y producción de contenidos audiovisuales y canales de televisión, que constituye una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria.
Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida reducirá su capital social y sus reservas de libre disposición en la cuantía de CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (182.253.788,44 €), de los que CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO (45.929.405,40 €) corresponden al capital social, modificándose en consecuencia el artículo 5 de los Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital social.
Se pone de manifiesto que por aplicación del artículo 78 bis de la LME, y dado que la Sociedad Beneficiaria es una sociedad de nueva creación, en la que todas sus participaciones sociales se atribuirán al accionista único de la Sociedad Escindida, no son necesarios el informe de experto independiente, ni el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el balance de escisión.
De igual modo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, por remisión del artículo 73, ambos de la LME, la decisión de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME, al haberse adoptado por decisión del accionista único de la Sociedad Escindida. Se hace constar la puesta a disposición del accionista único y de los representantes de los trabajadores de la Sociedad Escindida, en el domicilio social, de la documentación prevista en el artículo 39 LME.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste al accionista único y a los acreedores de la Sociedad Escindida de solicitar y obtener el texto íntegro de la decisión de escisión parcial adoptada y se informa a los acreedores del derecho que les asiste de oponerse a la mencionada escisión parcial, con el alcance y los efectos legalmente previstos, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial.
Tres Cantos (Madrid), 6 de junio de 2016.- D.ª Lidón Safont Sánchez, Secretaria no Consejera del Consejo de Administración de la Sociedad Escindida, DTS, Distribuidora de Televisión Digital, S.A.U.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid