Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, por remisión al artículo 73.1 LME, se hace público que, con fecha 1 de junio de 2016, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de Jorge, Sociedad Limitada. (Sociedad Segregada) y el socio único de Jorge Pork Meat, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad Beneficiaria) han aprobado la segregación de dos ramas de actividad de la Sociedad Segregada a favor de la Sociedad Beneficiaria en los términos establecidos en el proyecto de segregación formulado por los Órganos de Administración de ambas sociedades.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de segregación, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de cada una de las sociedades, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la segregación en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.
Se recuerda expresamente el derecho de los socios y representantes de los trabajadores a examinar en el domicilio social los documentos que están a su disposición y a los que se refiere el artículo 39 de la Ley 3/2009.
Zaragoza, 3 de junio de 2016.- Sergio Samper Rivas, Consejero-delegado Jorge, Sociedad Limitada y Jorge Samper Rivas, Administrador Único de Jorge Pork Meat, Sociedad Limitada Unipersonal.
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