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Documento BORME-C-2016-619

SANATORIO ESQUERDO, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 28, páginas 688 a 689 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-619

TEXTO

Oferta de suscripción de acciones por aumento de capital

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 304 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y en relación con el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de SANATORIO ESQUERDO, S.A. (la "Sociedad"), se comunica que la Junta General Extraordinaria de accionistas celebrada el 18 de diciembre de 2015, en primera convocatoria, acordó aumentar el capital social de la Sociedad mediante aportaciones dinerarias y con derecho de suscripción preferente.

A continuación se detallan todos los términos y condiciones en los que se producirá el aumento de capital.

El importe del aumento de capital queda fijado en la cifra de ciento veinticinco mil euros (125.000,00 €), mediante la creación de mil (1.000) nuevas acciones de ciento veinticinco (125 €) de valor nominal cada una (las "Nuevas Acciones"); incluyendo una prima de emisión de mil doscientos setenta y cinco euros (1.275 €) por acción de nueva emisión, esto es, una prima de emisión total por todas las Nuevas Acciones por importe de un millón doscientos setenta y cinco mil euros (1.275.000 €); de forma que el importe necesario para la completa suscripción y desembolso de las Nuevas Acciones ascendería a un total de un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000,00 €).

Las Nuevas Acciones serán suscritas:

Mediante aportaciones dinerarias de los accionistas de la Sociedad que, en su caso, decidan ejercitar su derecho de suscripción preferente sobre las Nuevas Acciones.

A estos efectos, La Junta General de accionistas acuerda (i) que las Nuevas Acciones podrán ser suscritas por los actuales accionistas de la Sociedad debiendo desembolsar íntegramente el importe correspondiente al nominal de las acciones suscritas, juntamente con la correspondiente prima de emisión, y, (ii) que los actuales accionistas podrán ejercitar su derecho de suscripción preferente desde el momento en que se haya aprobado por la Junta General de accionistas el Aumento de Capital y hasta un plazo de un (1) mes desde la remisión de la comunicación individualizada en la forma prevista en la propia Junta, o bien desde la publicación del anuncio relativo a la suscripción de acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

Finalmente, y para el supuesto de que siguieran quedando Nuevas Acciones sin suscribir tras el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, la Junta General de accionistas de la Sociedad acuerda expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento de capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, en el plazo de diez días, de tal forma que este sea ejecutado por el importe de las suscripciones efectivamente obtenidas.

El contravalor por la suscripción de Nuevas Acciones juntamente con la correspondiente prima de emisión, deberá consistir en aportaciones dinerarias, como se ha dicho, que deberán ser desembolsadas íntegramente en el momento de la suscripción mediante ingreso en la cuenta abierta a nombre de la Sociedad en Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. cuenta corriente número: IBAN ES80 0182 6193 2102 0044 0234. El ingreso o transferencia a esta cuenta deberá expresar el concepto, que será el siguiente: "Suscripción acciones SANATORIO ESQUERDO". Si la persona que hace el ingreso actúa en nombre de otra, deberá consignar en el impreso de los datos del mismo el nombre por cuenta de quien actúa. Adicionalmente, cada accionista suscribiente deberá enviar una comunicación a la Sociedad, a través de un medio que asegure su recepción, que incluya: a) la identificación del accionista suscribiente de Nuevas Acciones; b) la indicación del número de Nuevas Acciones suscritas por dicho accionista; c) copia del resguardo acreditativo del ingreso y d) un teléfono o dirección de contacto.

Los derechos de suscripción preferente no ejercitados dentro del Período de Suscripción Preferente (que, insistimos, es de un mes desde la publicación de este anuncio) se extinguirán automáticamente en el momento en que éste finalice.

Las Nuevas Acciones conferirán a sus titulares, desde el momento en que el aumento de capital se declare suscrito y desembolsado por el Órgano de Administración de la Sociedad, los mismos derechos que las acciones actualmente en circulación.

El Órgano de Administración tiene la facultad delegada por la misma Junta de fijar los términos y condiciones del aumento de capital en todo aquello no establecido por la Junta, en los términos del artículo 297.1 a) de la Ley de Sociedades de Capital, así como de dar una nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital social, una vez acordado y ejecutado el aumento en su totalidad o en parte, formalizando las escrituras públicas a que haya lugar hasta la definitiva inscripción de este aumento de capital en el Registro Mercantil.

Para cualquier duda o aclaración complementaria, los accionistas pueden dirigirse a Eduardo Ferreiro, tlf.: 699 438 092.

Madrid, 18 de enero de 2016.- El Administrador único, don Salvador Soler Fábregas.

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