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Documento BORME-C-2016-6209

MARTÍNEZ PUYAL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BODEGAS DEL SEÑORÍO, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 109, páginas 7262 a 7262 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-6209

TEXTO

En cumplimiento del artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Socia Única común de las sociedades MARTÍNEZ PUYAL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL y BODEGAS DEL SEÑORÍO, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, ejerciendo las competencias de la Junta General, ha adoptado en ambas sociedades, con fecha 3 de Junio 2016, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por MARTÍNEZ PUYAL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL de BODEGAS DEL SEÑORÍO, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, adquiriendo la Sociedad Absorbente, por sucesión universal, la totalidad del patrimonio, derechos y obligaciones de la Sociedad absorbida, que se disolverá sin liquidación, y en este caso la denominación de la sociedad absorbida.

Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto de fusión redactado por la Administradora de ambas sociedades de fecha 18 de Mayo de 2016. Igualmente se aprobaron los respectivos Balances de fusión, cerrados a 31 de Diciembre de 2.015 como Balances de fusión y que las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas por cuenta de la Sociedad absorbente, a efectos contables, a partir del día 1 de Enero de 2.016.

La fusión se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo art. 52.1 de la Ley 3/2009, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio (fusión gemelar). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1, esta absorción se realizará mediante la integración de ambos patrimonios e implicará la extinción de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbente. Este proceso de integración se desarrolla sin aumento del capital ni relación de canje, ni en consecuencia, intervención de experto. Tampoco serán necesarios ni los informes de administración ni de expertos sobre el proyecto de fusión.

La presente fusión se acogerá al régimen tributario establecido en el Título VII, capítulo VII de la Ley 27/ 2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las referidas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores y obligacionistas de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Zaragoza, 6 de junio de 2016.- La administradora única de Martínez Puyal, Sociedad Limitada Unipersonal y de Bodegas del Señorío, Sociedad Anónima Unipersonal, Doña Iana Bespalko.

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