De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME"), se hace público que, con fecha 6 de Junio de 2016, se celebró Junta General Extraordinaria de Socios con carácter Universal de la entidad "CARIOCA ULMA, S.L.", aprobándose, por unanimidad, la fusión por absorción de la entidad "JACALO INMOBILIARIA, S.L." Unipersonal (sociedad absorbida) por parte de "CARIOCA ULMA, S.L." (sociedad absorbente), titular del 100% del capital social de la primera y, en consecuencia, a la disolución sin liquidación de "JACALO INMOBILIARIA, S.L." Unipersonal, y a la transmisión en bloque de todo su patrimonio, derechos y obligaciones a "CARIOCA ULMA, S.L.".
Puesto que las sociedades integrantes en la operación de fusión son de responsabilidad limitada y el acuerdo de fusión ha sido adoptado por todos los socios de forma unánime, además de ser la sociedad absorbente titular, de forma directa, de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la sociedad absorbida, será de aplicación a la operación acordada el régimen establecido en los artículos 42, 49 y 52 de la LME.
Por tanto:
- No es necesario el depósito en el Registro Mercantil del proyecto común de fusión elaborado y suscrito por los administradores de las sociedades participantes en la fusión, ni el informe de administradores sobre el Proyecto Común de Fusión ni el informe de experto independiente.
No obstante, con fecha 27 de Enero de 2016, fue elaborado un Proyecto Común de Fusión, conjuntamente por los órganos de administración de las mercantiles "CARIOCA ULMA, S.L." (Sociedad Absorbente), "JACALO INMOBILIARIA, S.L.U." (Sociedad Absorbida), el cual fue depositado en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife con fecha 01 de Abril de 2016, y aprobado por la Junta a que se refiere el presente, determinándose, entre otros aspectos, lo siguiente:
"Denominación, Domicilio social y Estatutos sociales de la sociedad resultante de la fusión. (Art. 31.8 Ley 3/2009). La denominación y el domicilio social de la sociedad resultante será el mismo que el de la sociedad absorbida, es decir, "JACALO INMOBILIARIA, S.L.", perdiendo la condición de unipersonal por estar compuesto su capital social por más de un socio o partícipe.
Los Estatutos Sociales son los que figuran redactados en el Proyecto Común de Fusión aprobado por unanimidad de todos los socios en esta Junta, a los que se remiten."
- No es necesario el aumento de capital de la sociedad absorbente.
- No es necesario el acuerdo de la entidad absorbida, al hallarse ésta íntegramente participada, directamente, por la absorbente, bastando con el acuerdo de la Junta Universal de ésta última.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión.
Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de fusión por absorción, a oponerse a ésta durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.
Santa Cruz de Tenerife, 6 de junio de 2016.- V.º B.º, el Presidente, D. Javier Méndez Delgado.-La Secretaria, D.ª María Teresa Méndez Delgado.
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