Content not available in English
Anuncio de escisión parcial
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones Estructurales de las Sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad FINCAS SIGLO XXI, S.L., celebrada el 31 de mayo de 2016 y la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad ASHA 2000, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria"), celebrada el 31 de mayo de 2016, acordaron por unanimidad, la escisión parcial de FINCAS SIGLO XXI, S.L. (la "Sociedad Escindida"), a favor de la sociedad ya existente ASHA 2000, S.L.
Escisión parcial acordada sobre la base del proyecto de escisión parcial formulado por el administrador único de ambas sociedades con fecha 15 de mayo de 2016, con aprobación del balance de escisión cerrado a fecha 30 de abril de 2.016.
En virtud de la escisión parcial, la Sociedad Escindida, transmitirá en bloque, por sucesión universal, la unidad de negocio inmobiliaria, compuesta por 13 fincas registrales (en adelante "Unidades de Negocio"), a favor de la Sociedad Beneficiaria, que adquirirá los derechos y obligaciones de dichas Unidades de Negocio.
Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida reducirá los fondos propios en la cantidad de 1.180.652,75 euros, con cargo exclusivamente a reservas voluntarias y por lo tanto disponibles, por lo que no sufre alteración la cifra de capital social de la sociedad parcialmente escindida, ni es preciso, en consecuencia proceder a la modificación de los Estatutos.
Asimismo, consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Beneficiaria, aumentará su capital social con Prima de Emisión, modificando el artículo 5 de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social y que se adjudicará la Sociedad Escindida, por un importe de 379.818,00 euros.
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 42, 77 y 78 de la Ley 3/2009, al tener la sociedad parcialmente escindida y la beneficiaria forma de sociedades limitadas y haber sido adoptados los acuerdos de escisión parcial en ambas sociedades, en Junta universal y por unanimidad, no han sido necesarios el informe de los administradores, ni el informe de expertos independientes sobre el proyecto.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión parcial, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión que a los mismos hace el artículo 73 de la citada Ley
Barcelona, 31 de mayo de 2016.- El Administrador único de la sociedad escindida, Juan Vicente Ruiz Hernández.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid