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Documento BORME-C-2016-6407

INDUSTRIAS METÁLICAS RUIZ, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ESTAMPACIONES INMER, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 112, páginas 7483 a 7483 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-6407

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "Ley"), se hace público que el 18 de mayo de 2016 la Junta general de accionistas de "Industrias Metálicas Ruiz, S.A." acordó la fusión por absorción de Estampaciones Inmer, S.L., por Industrias Metálicas Ruiz, S.A.", lo que implicará la extinción y disolución sin liquidación de la absorbida, y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquella.

Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al proyecto de fusión, redactado por los Administradores de las sociedades participantes en la fusión.

La fusión aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, al tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada por los mismos socios. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la citada Ley 3/2009, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida. Sirven como Balances de Fusión de la sociedad Absorbente y Absorbida los cerrados a 31 de diciembre de 2015, y las operaciones de la absorbida se consideraran realizadas a efectos contables por la absorbente a partir del 1 de enero de 2016.

Asiste a los accionistas y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión y a los acreedores de cada una de dichas sociedades el derecho a oponerse a la fusión, todo ello en los términos de los artículos 43.1 y 44 de la Ley.

Gijón, 31 de mayo de 2016.- El Administrador.

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