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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que los socios únicos de "Airón Sistemas de Información, S.L.U." (sociedad escindida) y "Airón Corporación Empresarial, S.L.U." (sociedad beneficiaria), en sus respectivas juntas con carácter universal el 25 de abril de 2016, acordaron, como decisiones de socio único, la escisión parcial mediante la escisión de rama de actividad en que consiste la cartera financiera a largo plazo en empresas del grupo transmitiendo la entidad escindida la totalidad de las acciones y participaciones en empresas del grupo a favor de la sociedad beneficiaria, que adquiere por sucesión y a título universal, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por el Administrador único de las sociedades participantes el 8 de abril de 2016, y que fue aprobado en la indicadas reuniones y por decisiones de los socios únicos de las respectivas entidades participantes en la fecha común anteriormente indicada. Dicha escisión fue aprobada sobre la base de los Balances específicos de las anteriores compañías, cerrados a 31 de diciembre de 2015, también aprobados por unanimidad.
La escisión parcial tiene el carácter de impropia y entre empresas del grupo, por cuanto la sociedad escindida parcialmente está integra y directamente participada por la sociedad beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la LME, por lo que, de acuerdo con el anterior artículo y lo también establecido en el 42 de la LME, dado que las sociedades participantes en la escisión adoptaron por unanimidad el acuerdo de escisión parcial, no procede establecer tipo de canje de las participaciones sociales, ni ampliar el capital social en la sociedad beneficiaria, ni la elaboración de los informes de los Administradores de las sociedades participantes en la escisión ni de los expertos independientes sobre el proyecto común de escisión, ni tampoco incluir en el mismo las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la citada LME.
En consecuencia, se procede al traspaso en bloque la rama de actividad en que consiste la cartera financiera de participación en empresas del grupo de la sociedad escindida parcialmente a la sociedad beneficiaria. La escisión impropia tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2016, inclusive. La escisión parcial impropia se adopta con arreglo a los principios de neutralidad fiscal, acogiéndose a lo previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, por la que se aprueba la Ley del Impuesto de Sociedades.
No se producirá, como consecuencia de la escisión parcial, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.
Se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, de los balances de fusión y demás documentación legalmente exigible, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la escisión, por un plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.
Madrid, 6 de junio de 2016.- D. Roberto López Peña, Administrador único de las compañías "Airón Sistemas de Información, S.L.U." y "Airón Corporación Empresarial, S.L.U.".
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