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Documento BORME-C-2016-6435

PORFIDOS DEL MEDITERRÁNEO, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PROYING INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 113, páginas 7514 a 7514 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-6435

TEXTO

Anuncio de escisión

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (Ley 3/2009) se hace público que el día 6 de junio de 2016, en las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las sociedades "Pórfidos del Mediterráneo, S.A." (sociedad escindida) y "Proying Inversiones, S.L." (sociedad beneficiaria), se acordó por decisión unánime aprobar la escisión parcial de la rama de actividad inmobiliaria de "Pórfidos del Mediterráneo, S.A." que se transmite en bloque a "Proying Inversiones, S.L.", quien adquiere por sucesión universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen el patrimonio escindido, manteniéndose en la transmitente la rama de actividad minera. La sociedad escindida ha recibido a cambio valores representativos del capital de la sociedad beneficiaria que se atribuyen a los socios de la escindida sin ninguna compensación en dinero, con la consiguiente reducción de reservas en la cuantía necesaria. Se trata de una escisión parcial regulada en el artículo 70 de la Ley 3/2009.

En dichas Juntas se aprobaron también por unanimidad los balances de escisión cerrados al día 31 de diciembre de 2015.

El acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado, en cada una de las sociedades intervinientes en la escisión, en Junta Universal y, por unanimidad de todos los socios, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, no es necesaria la publicación o el depósito previo de los documentos exigidos por la Ley, ni ha sido preciso formular por parte de los administradores informe acerca del proyecto de escisión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, así como el derecho de los acreedores de dichas sociedades de oponerse a la escisión en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio de escisión conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Valencia, 7 de junio de 2016.- D. Francisco Javier Ramos Moreno, Administrador solidario de Proying Inversiones, S.L. y persona física que por cuenta de Corporación Proying de Actividades Empresariales, S.L. ejerce el cargo de Presidente del Consejo de Administración de Pórfidos del Mediterráneo, S.A.

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