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Resolución que adopta don Mariano Álvarez Pérez, registrador mercantil número VII de Madrid, en el expediente n.º 358/16 tramitado en este Registro para la convocatoria de junta de la sociedad "Centro Clínico La Chopera S.L.":
"Conforme a lo dispuesto en los artículos 169 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital el registrador mercantil de Madrid convoca junta de socios a solicitud de don Fernando Bazarra Rodríguez en representación de don Julio Hernández Urtiaga.
Sociedad: "Centro Clínico La Chopera S.L."
Lugar: domicilio social, Paseo de la Chopera, 121, Alcobendas (Madrid).
Día: 4 de Julio de 2016 a las 10:00 horas.
Orden del día:
1. Información detallada sobre las cuentas anuales de los ejercicios 2009 a 2015, ambos inclusive, y estados intermedios del ejercicio 2015 en caso de no haber sido formuladas las cuentas a la fecha de celebración de la junta que se insta.
2. Información sobre la falta de entrega de la documentación a los sucesivos auditores designados por el Registro Mercantil para la auditoria de los ejercicios 2013 y 2014, provocando la imposibilidad de efectuar el encargo por estos, con los consiguientes perjuicios para la sociedad y para el derecho de información de los socios.
3. Información detallada sobre las remuneraciones percibidas por el administrador único, y personas vinculadas al mismo, durante los seis últimos ejercicios.
4. Renovación de poderes a los actuales apoderados de la sociedad, y cese del órgano de administración. Nombramiento de nuevo administrador.
5. Ejercicio de la acción social de responsabilidad frente al administrador único, don Julio Fernández Jiménez.
6.- Exclusión del socio don Julio Fernández.
A partir de la convocatoria cualquier socio podrá obtener de la sociedad de forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma.
Presidente y secretario de la junta: Se designarán por los socios asistentes.
Esta convocatoria deberá publicarse en la forma establecida en la Ley y en los estatutos sociales. Como quiera que el artículo 11 de los estatutos prevé la convocatoria conforma a lo establecido en la Ley, esta se realizará mediante la publicación en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia y se promoverá por el solicitante con la antelación legal, bajo su responsabilidad civil y penal. Los gastos de publicación serán de cuenta de la sociedad.
Contra esta resolución no cabe recurso (artículo 170.3 Ley de Sociedades de Capital).
Madrid, 27 de mayo de 2016.- El Registrador.
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