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Escisión Parcial
De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que el Socio Único de CONSTRUCTORA PEACHE, S.A. (Sociedad unipersonal) y el Socio Único de KAMPINAS, S.L. ha decidido con fecha 09 de junio de 2016 la escisión parcial de la sociedad CONSTRUCTORA PEACHE, S.A. (Sociedad unipersonal), que traspasará sin extinguirse, una parte de su patrimonio social a favor de la sociedad KAMPINAS, S.L. (Sociedad unipersonal), quien adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio segregado, en los términos y condiciones del proyecto de escisión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes.
Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y socios de las sociedades participantes en el referido proceso de escisión parcial a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los Balances de escisión respectivos, así como el derecho de dichos acreedores a oponerse en la escisión parcial en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME.
Madrid, 10 de junio de 2016.- D. Francisco Borja Pascual Gómez-Cuétara, Consejero Delegado de las sociedades Constructora Peache, S.A. (Sociedad unipersonal) Kampinas, S.L. (Sociedad unipersonal).
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