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Documento BORME-C-2016-6619

ELECTRA CALDENSE, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ELECTRA CALDENSE HOLDING, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 117, páginas 7726 a 7727 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-6619

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria de la sociedad "ELECTRA CALDENSE, S.A." (sociedad parcialmente escindida) celebrada el 10 de junio de 2016 acordó por unanimidad de los presentes y representados, la escisión parcial sin extinción de "ELECTRA CALDENSE, S.A.", mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio que constituyen las participacions en otras sociedades del grupo, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación "ELECTRA CALDENSE HOLDING, S.L.", la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "ELECTRA CALDENSE, S.A." reducirá sus fondos propios en la cantidad de 8.414.126,71 euros, con cargo exclusivamente a reservas voluntarias y por lo tanto disponibles, por lo que no sufre alteración la cifra de capital social de la sociedad parcialmente escindida, ni es preciso, en consecuencia proceder a la modificación de sus Estatutos. Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, los actuales accionistas de la sociedad parcialmente escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción cuantitativa y de igual clase a su respectiva participación en la sociedad escindida.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, la sociedad parcialmente escindida ha procedido a depositar un ejemplar del Proyecto de Escisión en el Registro Mercantil de Barcelona y lo ha publicado en su página web, y ha realizado la convocatoria de Junta General conforme a sus Estatutos Sociales y con posterioridad a dicho depósito.

En aplicación del régimen simplificado que se recoge en el artículo 78.bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene los elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a la actividad de la sociedad beneficiaria de nueva creación "ELECTRA CALDENSE HOLDING, S.L.".

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que a éstos últimos les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Caldes de Montbui, 13 de junio de 2016.- El Secretario del Consejo de Administración.

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