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Documento BORME-C-2016-6827

TALLERES ELECTROAUTO, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
REPARACIONES TÉCNICAS ELECTRO AUTO S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN PARCIAL)

Publicado en:
«BORME» núm. 121, páginas 7964 a 7964 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-6827

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 de la misma norma, se hace público que el día 11 de enero de 2016 en Junta General Universal de la sociedad "TALLERES ELECTROAUTO, S.L." (sociedad parcialmente escindida) ha aprobado la escisión parcial de la Sociedad sin extinción de la misma, con aportación de la parte segregada a favor de una sociedad ya existente denominada "REPARACIONES TÉCNICAS ELECTRO AUTO S.L." (sociedad beneficiaria de la escisión parcial), así como el balance de escisión cerrado a 1 de enero de 2016.

La escisión parcial se acordó en los términos del proyecto de escisión parcial suscrito por las sociedades intervinientes en fecha 12 de Enero de 2015 y depositado en el Registro Mercantil de Madrid causando inscripción 6ª en la hoja de la sociedad el 31 de marzo de 2015.

La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad dedicada a la "actividad de taller de reparación de vehículos tanto en el área mecánica como en el área eléctrica y climatización".

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad parcialmente escindida reduce su capital social y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria, modificándose el artículo de los estatutos sociales relativo al capital social.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 42 y 73 LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial por la unanimidad de los socios de la sociedad parcialmente escindida, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo.

Según el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado y del balance de escisión, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 18 de junio de 2016.- Los Administradores Mancomunados, Doña Olga Navarro García y Don Luis Alfonso Navarro García.

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