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Documento BORME-C-2016-6873

EXCLUSIVAS ROIG COMPANY, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE)
ROCHI TEAM, S.L.
NAUTILUS DE HOLBOX, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 122, páginas 8010 a 8010 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-6873

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público que la Junta General de Socios de la compañía EXCLUSIVAS ROIG COMPANY, S.L. (Sociedad escindida), celebrada en fecha 21 de junio de 2016, ha acordado, por unanimidad, aprobar la escisión total de la entidad mediante la división de su patrimonio en dos partes, y su traspaso en bloque, a favor, de las siguientes sociedades de nueva constitución: ROCHI TEAM, S.L. y NAUTILUS DE HOLBOX, S.L., todo ello de conforme al Proyecto de Escisión formulado por el Administrador único de la entidad escindida el 9 de junio de 2016, depositado en el Registro Mercantil de Palma de Mallorca, y con aprobación del balance cerrado el 31 de diciembre de 2015.

Dichas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. Las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital social de la misma.

Asimismo, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los Socios y acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

En Palma de Mallorca, 21 de junio de 2016.- D. Antonio Jaime Roig Company, Administrador único de Exclusivas Roig Company, S.L.

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