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Junta general ordinaria de accionistas El consejo de administración de este Banco ha acordado convocar a los señores accionistas a la junta general ordinaria que se celebrará en Santander, en el Palacio de Exposiciones y Congresos (Avenida del Racing, s/n), el día 18 de marzo de 2016, a las 9:30 horas, en segunda convocatoria, para el caso de que, por no haberse alcanzado el quórum necesario, dicha junta no pueda celebrarse en primera convocatoria, que por el presente anuncio queda, igualmente, convocada en el mismo lugar y hora para el día 17 de marzo de 2016, con el fin de que los señores accionistas puedan deliberar y resolver sobre los puntos Primero a Decimocuarto, así como votar con carácter consultivo el punto Decimoquinto, del siguiente
Orden del día
Primero.- Cuentas anuales y gestión social. Primero A. Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de ingresos y gastos reconocidos, estado total de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) de Banco Santander, S.A., y de su Grupo consolidado correspondientes al Ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2015. Primero B. Examen y aprobación, en su caso, de la gestión social durante el Ejercicio 2015.
Segundo.- Aplicación de resultados del Ejercicio 2015.
Tercero.- Consejo de administración: nombramiento, reelección o ratificación de consejeros. Tercero A. Ratificación del nombramiento de Dña. Belén Romana García. Tercero B. Ratificación del nombramiento de D. Ignacio Benjumea Cabeza de Vaca. Tercero C. Reelección de Dña. Sol Daurella Comadrán. Tercero D. Reelección de D. Ángel Jado Becerro de Bengoa. Tercero E. Reelección de D. Javier Botín-Sanz de Sautuola y O'Shea. Tercero F. Reelección de Dña. Isabel Tocino Biscarolasaga. Tercero G. Reelección de Mr. Bruce Carnegie-Brown.
Cuarto.- Designación del auditor de cuentas externo para los Ejercicios 2016, 2017 y 2018.
Quinto.- Modificación de los siguientes artículos de los Estatutos sociales: Quinto A. Modificación del artículo 23 (facultad y obligación de convocar), relativo a la junta general. Quinto B. Modificación de artículos relativos al consejo de administración: artículo 40 (creación de valor para el accionista) y artículo 45 (el secretario del consejo). Quinto C. Modificación de artículos relativos a las comisiones del consejo: artículo 50 (comisiones del consejo de administración), artículo 53 (la comisión de auditoría), artículo 54 (la comisión de nombramientos), artículo 54 bis (la comisión de retribuciones) y artículo 54 ter (la comisión de supervisión de riesgos, regulación y cumplimiento).
Sexto.- Modificación de los siguientes artículos del Reglamento de la Junta General: Sexto A. Modificación del artículo 6 (información disponible desde la fecha de convocatoria), relativo a la publicación de información sobre la junta general. Sexto B. Modificación del artículo 21 (votación de las propuestas de acuerdos), relativo al desarrollo de la junta general.
Séptimo.- Delegación en el consejo de administración de la facultad de ejecutar el acuerdo a adoptar por la propia junta de aumentar el capital social, de conformidad con lo establecido en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, dejando sin efecto la autorización conferida mediante el acuerdo Séptimo II) de la junta general ordinaria de accionistas de 27 de marzo de 2015.
Octavo.- Aumento de capital social por el importe determinable según los términos del acuerdo mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias de medio (0,5) euro de valor nominal cada una, sin prima de emisión, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, con cargo a reservas. Ofrecimiento de la adquisición de derechos de asignación gratuita a un precio garantizado. Previsión expresa de posibilidad de asignación incompleta. Delegación de facultades al consejo de administración, con autorización para delegar a su vez en la comisión ejecutiva, para fijar las condiciones del aumento en todo lo no previsto por esta junta general, realizar los actos necesarios para su ejecución, adaptar la redacción de los apartados 1 y 2 del artículo 5 de los Estatutos sociales a la nueva cifra del capital social y otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para la ejecución del aumento. Solicitud ante los organismos competentes, nacionales y extranjeros, para la admisión a negociación de las nuevas acciones en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), y en las Bolsas de Valores extranjeras en las que coticen las acciones de Banco Santander [actualmente, Lisboa, Londres, Milán, Varsovia, Buenos Aires, México, Nueva York –a través de ADSs (American Depositary Shares)– y São Paulo –a través de BDRs (Brazilian Depositary Receipts)–], en la forma exigible en cada una de ellas.
Noveno.- Delegación en el consejo de administración de la facultad de emitir valores de renta fija, participaciones preferentes o instrumentos de deuda de análoga naturaleza (incluyendo cédulas, pagarés o warrants) no convertibles, dejando sin efecto en la parte no utilizada las delegaciones vigentes sobre dicha materia conferidas en las anteriores juntas generales.
Décimo.- Política de remuneraciones de los consejeros.
Undécimo.- Sistema de retribución de los administradores: fijación del importe máximo de la retribución anual a satisfacer al conjunto de los consejeros en su condición de tales.
Duodécimo.- Sistema de retribución: aprobación de la ratio máxima entre los componentes fijos y variables de la remuneración total de consejeros ejecutivos y otros empleados pertenecientes a categorías cuyas actividades profesionales incidan de manera significativa en el perfil de riesgo.
Decimotercero.- Aprobación de la aplicación de planes retributivos que implican la entrega de acciones u opciones sobre acciones: Decimotercero A. Primer ciclo del Plan de Retribución Variable Diferida y Vinculada a Objetivos Plurianuales. Decimotercero B. Sexto ciclo del Plan de Retribución Variable Diferida y Condicionada. Decimotercero C. Aplicación de la política de buy-outs del Grupo. Decimotercero D. Plan para empleados de Santander UK plc. y de otras sociedades del Grupo en Reino Unido mediante opciones sobre acciones del Banco y vinculado a la aportación de importes monetarios periódicos y a determinados requisitos de permanencia.
Decimocuarto.- Autorización al consejo de administración para la interpretación, subsanación, complemento, ejecución y desarrollo de los acuerdos que se adopten por la junta, así como para sustituir las facultades que reciba de la junta, y concesión de facultades para la elevación a instrumento público de tales acuerdos.
Decimoquinto.- Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.
Durante la junta general se informará a los señores accionistas sobre las modificaciones del reglamento del consejo aprobadas desde la celebración de la última junta general. Complemento de la convocatoria Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la presente convocatoria, incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta convocatoria, con indicación de la identidad de los accionistas que ejercitan el derecho y del número de acciones de que son titulares, así como de los puntos a incluir en el orden del día, acompañando la justificación o las propuestas de acuerdos justificadas de dichos puntos y, en su caso, cuanta otra documentación resulte procedente. Esos mismos accionistas titulares de, al menos, el tres por ciento del capital social podrán presentar, mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta convocatoria, propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día, todo ello en los términos previstos en el artículo 519.3 de la Ley de Sociedades de Capital. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de cualquier accionista durante el desarrollo de la junta general a formular en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital propuestas alternativas o sobre puntos que no precisen figurar incluidos en el orden del día. Intervención de Notario en la Junta El consejo de administración ha acordado requerir la presencia de Notario público para que levante acta de la junta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con el artículo 101 del Reglamento del Registro Mercantil y en el artículo 4.2 del Reglamento de la Junta. Derecho de asistencia Tiene derecho de asistencia a esta junta todo titular de cualquier número de acciones del Banco inscritas a su nombre con cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la junta y que reúna los restantes requisitos exigidos por los Estatutos. Este derecho de asistencia es delegable con arreglo a lo establecido sobre esta materia en los artículos 184 y 522 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, en los Estatutos sociales y en el Reglamento de la Junta. Delegación y voto a distancia y asistencia remota a la Junta Los accionistas con derecho de asistencia podrán conferir la representación y ejercer el voto a través de medios de comunicación a distancia y con carácter previo a la celebración de la junta, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 34 de los Estatutos sociales y 8 y 20 del Reglamento de la Junta General y en los términos y condiciones descritos en el espacio "Junta general de accionistas" de la página web corporativa del Banco (www.santander.com). Los mecanismos para el ejercicio del voto y la delegación previos a la junta a través de medios electrónicos se cerrarán en la página web corporativa del Banco (www.santander.com), en la dirección del Banco www.juntasantander.com y en la aplicación "Santander Accionistas e Inversores" para dispositivos móviles compatibles a las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2016. Asimismo, al amparo de lo previsto en el apartado 6 del artículo 34 de los Estatutos sociales y en la Disposición Adicional del Reglamento de la Junta, el consejo ha acordado que la asistencia a la junta pueda también realizarse mediante el empleo de medios telemáticos que permitan la conexión en tiempo real con el recinto donde se desarrolle la junta ("asistencia remota"). Los mecanismos para asistir remotamente a la junta se abrirán en la página web corporativa del Banco (www.santander.com) a las 8:00 horas del día 17 de marzo de 2016 (primera convocatoria) y, en su caso, a las 8:00 horas del siguiente día 18 de marzo de 2016 (segunda convocatoria); los accionistas (o sus representantes) que deseen asistir remotamente, ya sea en primera o en segunda convocatoria, deberán registrarse no más tarde de las 9:00 horas del día correspondiente. Para aquellas personas que asistan remotamente a la junta, los mecanismos de asistencia remota se cerrarán al finalizar la junta general o, en su caso, al constatarse la inexistencia de quórum suficiente para la celebración de la reunión. Al amparo de lo establecido en los citados preceptos, el consejo de administración ha desarrollado las reglas aplicables a la delegación y voto a distancia previos a la junta y a la asistencia remota del siguiente modo: A) Delegación y voto a distancia previos 1. Delegación mediante medios de comunicación a distancia Medios para conferir la representación Los medios de comunicación a distancia válidos para conferir esa representación son los siguientes: (i) Medios electrónicos: Para conferir su representación mediante comunicación electrónica con la Sociedad, los accionistas del Banco deberán hacerlo a través de la página web corporativa del Banco (www.santander.com) o a través de la dirección del Banco www.juntasantander.com. Asimismo, los accionistas que dispongan de un dispositivo móvil compatible con los sistemas operativos Android o Apple iOS podrán utilizar la aplicación "Santander Accionistas e Inversores", que deberán haber descargado previamente en Google Play o App Store, respectivamente. Los mecanismos para conferir la delegación por medios electrónicos han de disponer de las debidas garantías de seguridad y de identidad del sujeto que delega. Para ello, los accionistas que deseen utilizar estos mecanismos de delegación deben haber firmado previamente alguno de los siguientes contratos con el Banco, que les permiten disponer de un juego de claves de acceso a las aplicaciones informáticas de voto y delegación a distancia y, por medio de ellas, de una firma electrónica: (a) Contrato Multicanal: los accionistas, personas físicas, que ya tengan suscrito con el Banco el Contrato Multicanal podrán servirse de él, usando para la delegación electrónica las claves y firma electrónica de las que ya disponen en virtud de dicho contrato. (b) Contrato de Acceso para Voto y Delegación Electrónicos y Asistencia Remota: el accionista persona física que no disponga de Contrato Multicanal y el accionista persona jurídica (aun con Contrato Multicanal) deberán suscribir, a los solos efectos de la utilización de los mecanismos de voto y delegación electrónicos y sin cargo alguno por el Banco, un Contrato de Acceso para Voto y Delegación Electrónicos y Asistencia Remota ("Contrato de acceso y utilización del área de ejercicio de voto y delegación por medios electrónicos y asistencia a la junta a través de medios de comunicación a distancia"). Desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria podrán consultarse en la página web corporativa del Banco (www.santander.com) la información y requisitos necesarios para la suscripción de cualquiera de estos contratos. Una vez que el accionista haya suscrito cualquiera de los contratos indicados y disponga de su correspondiente juego de claves y firma electrónica podrá otorgar su representación a otra persona para que le represente en la junta, ya sea a través del espacio "Junta general de accionistas" de la página web corporativa del Banco (www.santander.com) o a través de la dirección del Banco www.juntasantander.com o de la aplicación "Santander Accionistas e Inversores" (para dispositivos móviles compatibles con los sistemas operativos Android o Apple iOS), todo ello en los términos y condiciones en cada caso descritos. El accionista que confiera su representación por medios electrónicos se obliga a comunicar al representante designado la representación conferida. Cuando la representación se confiera a algún consejero y/o al secretario general del Banco o a algún asistente remoto a la junta, esta comunicación se entenderá realizada mediante la recepción por el Banco de dicha delegación electrónica. Las delegaciones electrónicas han de ser aceptadas por el delegado, sin lo cual no podrán usarse. A este fin, todas las delegaciones electrónicas hechas a favor de personas distintas de los consejeros y/o del secretario general y/o de algún asistente remoto a la junta deberán imprimirse, firmarse y presentarse, junto con un documento identificativo, por los representantes designados al personal encargado del registro de accionistas en el día y lugar de celebración de la junta, dentro de la hora inmediatamente anterior a la prevista para su inicio. En el caso de las delegaciones electrónicas cursadas a través del Banco y hechas a favor de personas que asistan remotamente a la junta, la aplicación informática del Banco presentará a los indicados asistentes remotos las delegaciones recibidas para que, en su caso, las acepten. La persona en quien se delegue el voto solo podrá ejercerlo asistiendo personalmente (física o remotamente) a la junta. (ii) Entrega o correspondencia postal Para conferir su representación mediante entrega o correspondencia postal, los accionistas deberán cumplimentar y firmar el apartado "Delegación" de la tarjeta de asistencia, delegación y voto emitida en papel por el Banco. Estas delegaciones han de ser aceptadas por el delegado, sin lo cual no podrán usarse. Para ello, el delegado podrá firmar en la propia tarjeta de asistencia y delegación, en el espacio habilitado al efecto. La persona en quien se delegue el voto sólo podrá ejercerlo asistiendo personalmente a la junta, para lo que, si asiste físicamente, deberá presentar un documento identificativo en el momento de acceder al recinto donde se celebre la junta. En el caso de delegaciones mediante entrega o correspondencia postal hechas a favor de personas que asistan remotamente a la junta, y siempre que hayan sido cursadas a través del Banco, la aplicación informática del Banco presentará a los indicados asistentes remotos las delegaciones recibidas para que, en su caso, las acepten. La tarjeta debidamente cumplimentada y firmada deberá entregarse en cualquier Oficina del Banco o remitirse por correspondencia postal a la dirección Registro de Accionistas, Apartado número 683 F.D. 28080 Madrid. Por lo demás, como es costumbre, y de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Junta, la tarjeta de delegación debidamente cumplimentada y firmada también podrá ser presentada, junto con un documento identificativo, por el representante designado que asista físicamente a la junta, al personal encargado del registro de accionistas, en el día y lugar de celebración de la junta general, dentro de la hora inmediatamente anterior a la prevista para su inicio. 2. Voto previo a la junta mediante medios de comunicación a distancia Medios para la emisión del voto a distancia Los medios de comunicación a distancia válidos para emitir el voto a distancia son los siguientes: (i) Medios electrónicos: Para emitir el voto a distancia mediante comunicación electrónica con la Sociedad, los accionistas del Banco deberán hacerlo a través de la página web corporativa del Banco (www.santander.com) o a través de la dirección del Banco www.juntasantander.com. Asimismo, los accionistas que dispongan de un dispositivo móvil compatible con los sistemas operativos Android o Apple iOS podrán utilizar la aplicación "Santander Accionistas e Inversores", que deberán haber descargado previamente en Google Play o App Store, respectivamente. Los mecanismos para la emisión del voto a distancia por medios electrónicos han de disponer de las debidas garantías de seguridad y de identidad del sujeto que vota. Para ello, los accionistas que deseen utilizar estos mecanismos de votación deben haber firmado previamente alguno de los contratos referidos en el apartado 1 (i) anterior. Una vez que el accionista haya suscrito cualquiera de los contratos anteriormente indicados y disponga de su correspondiente juego de claves y firma electrónica podrá emitir su voto a distancia en relación con los puntos del orden del día de la junta general, ya sea a través del espacio "Junta general de accionistas" de la página web corporativa del Banco (www.santander.com) o a través de la dirección del Banco www.juntasantander.com o de la aplicación "Santander Accionistas e Inversores" (para dispositivos móviles compatibles con los sistemas operativos Android o Apple iOS), todo ello en los términos y condiciones en cada caso descritos. (ii) Entrega o correspondencia postal Para la emisión del voto a distancia mediante entrega o correspondencia postal, los accionistas deberán cumplimentar y firmar el apartado "Voto a Distancia" de la tarjeta de asistencia, delegación y voto emitida en papel por el Banco. La tarjeta debidamente cumplimentada y firmada deberá entregarse en cualquier Oficina del Banco o remitirse por correspondencia postal a la dirección Registro de Accionistas, Apartado número 683 F.D. 28080 Madrid. 3. Reglas básicas sobre voto y delegación previos a la junta y asistencia personal (física o remota) 3.1 Plazo de recepción por la Sociedad de las delegaciones y votos a distancia previos a la junta 3.1.1 Delegaciones y votos a distancia cursados mediante entrega o correspondencia postal Para su validez y de conformidad con lo previsto en los Estatutos sociales, tanto las delegaciones a distancia como los votos a distancia cursados mediante entrega o correspondencia postal deberán recibirse por la Sociedad antes de las 24:00 horas del tercer día anterior al previsto para la celebración de la junta en primera convocatoria, esto es, antes de las 24:00 horas del día 14 de marzo de 2016. De conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Junta, con posterioridad al plazo indicado sólo se admitirán aquellas delegaciones conferidas en papel que se presenten por el representante designado que asista físicamente a la junta al personal encargado del registro de accionistas en el día y lugar de celebración de la reunión y dentro de la hora inmediatamente anterior a la prevista para su inicio. 3.1.2 Delegaciones y votos a distancia cursados por medios electrónicos Al amparo de lo previsto en los Estatutos sociales y en el Reglamento de la Junta, el consejo de administración ha acordado, con ocasión de la presente junta general, reducir la antelación mínima exigida para la recepción de las delegaciones y votos a distancia cursados por medios electrónicos, quedando ésta fijada antes de las 18:00 horas del día anterior al previsto para la celebración de la junta en primera convocatoria. Por consiguiente, para su validez, tanto las delegaciones a distancia como los votos a distancia cursados a través de medios electrónicos deberán recibirse por la Sociedad antes de las 18:00 horas del día anterior al previsto para la celebración de la junta en primera convocatoria, esto es, antes de las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2016. Los mecanismos para el ejercicio del voto y la delegación previos a la junta a través de medios electrónicos se cerrarán en la página web corporativa del Banco (www.santander.com), en la dirección del Banco www.juntasantander.com y en la aplicación "Santander Accionistas e Inversores" (para dispositivos móviles compatibles) a las 18:00 horas del 16 de marzo de 2016. De conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Junta, con posterioridad al plazo indicado sólo se admitirán aquellas delegaciones conferidas en papel que se presenten por el representante designado que asista físicamente a la junta al personal encargado del registro de accionistas en el día y lugar de celebración de la reunión y dentro de la hora inmediatamente anterior a la prevista para su inicio. 3.2 Reglas de prelación entre delegación, voto a distancia y asistencia personal (física o remota) 3.2.1 Prioridades entre delegación, voto a distancia y asistencia personal (i) La asistencia personal (física o remota) a la junta del accionista que hubiera delegado o votado a distancia previamente, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión, dejará sin efecto dicha delegación o voto. La asistencia personal física hará ineficaz la asistencia personal remota. (ii) Asimismo, el voto, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión, hará ineficaz cualquier delegación electrónica o escrita, ya sea anterior, que se tendrá por revocada, o posterior, que se tendrá por no efectuada. 3.2.2 Prioridades en función del medio para conferir la delegación o emitir el voto (i) En el caso de que un accionista realice válidamente delegaciones electrónica, por un lado, y mediante tarjeta impresa en papel, por otro, esta última prevalecerá sobre aquélla, con independencia de sus respectivas fechas. (ii) Igualmente, el voto válidamente emitido mediante firma manuscrita de la tarjeta impresa en papel hará ineficaz el efectuado por medios electrónicos, ya sea anterior o posterior. 3.3 Modificación del voto a distancia Una vez efectuado el voto a distancia, no podrá éste ser modificado, salvo en el supuesto de asistencia personal (física o remota) a la reunión del accionista que lo hubiera emitido o, en caso de voto electrónico, también por voto posterior emitido dentro del plazo establecido mediante tarjeta de asistencia, delegación y voto (entrega o correspondencia postal). 3.4 Otras cuestiones En caso de emplearse medios electrónicos, sólo cabrá una actuación electrónica para cada tipo de operación (delegación y voto previos y asistencia remota). Tanto la representación como el voto emitido a distancia quedarán sin efecto por la enajenación de las acciones de que tenga conocimiento la Sociedad. Podrán votar, delegar o asistir cualesquiera de los cotitulares de un depósito de acciones y les serán de aplicación entre sí las reglas de prelación establecidas en el apartado 3.2. A los efectos del artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital, se presume que el cotitular que en cada momento realice una actuación (delegación, voto o asistencia física o remota) se encuentra designado por el resto de los copropietarios para ejercitar los derechos de socio. Los accionistas personas jurídicas y los no residentes en España deberán consultar a la Línea de Atención a Accionistas para adaptar, con las debidas garantías, los mecanismos de voto y delegación a distancia a sus peculiaridades. Es responsabilidad exclusiva del accionista la custodia de las claves para acceder y utilizar el servicio de delegación y voto electrónicos. En caso de que el accionista sea persona jurídica, éste deberá comunicar cualquier modificación o revocación en las facultades que ostente su representante y, por tanto, el Banco declina cualquier responsabilidad hasta que se produzca dicha notificación. 4. Incidencias técnicas El Banco se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de voto y delegación electrónicos previos a la junta, cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan. El Banco no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad del Banco, que impidan la utilización de los mecanismos de voto y delegación electrónicos previos a la junta. B) Asistencia remota a la Junta Para garantizar la identidad de los asistentes, el correcto ejercicio de sus derechos, la interactividad en tiempo real y el adecuado desarrollo de la reunión, los accionistas (o sus representantes) que deseen utilizar los mecanismos de asistencia remota deben haber firmado previamente alguno de los siguientes contratos con el Banco, que les permiten disponer de un juego de claves de acceso a la aplicación informática de asistencia remota y, por medio de ellas, de una firma electrónica: (a) Contrato Multicanal: las personas físicas que ya tengan suscrito con el Banco el Contrato Multicanal podrán servirse de él, usando para la asistencia remota las claves y firma electrónica de las que ya disponen en virtud de dicho contrato. (b) Contrato de Acceso para Voto y Delegación Electrónicos y Asistencia Remota a la Junta: las personas físicas que no dispongan de Contrato Multicanal y las personas jurídicas (aun con Contrato Multicanal) deberán suscribir, a los solos efectos de la asistencia remota a la junta y del ejercicio del voto y sin cargo alguno por el Banco, un Contrato de Acceso para Voto y Delegación Electrónicos y Asistencia Remota a la Junta ("Contrato de acceso y utilización del área de ejercicio de voto y delegación por medios electrónicos y asistencia a la junta a través de medios de comunicación a distancia"). Desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria podrán consultarse en la página web corporativa del Banco (www.santander.com) la información y requisitos necesarios para la suscripción de cualquiera de estos contratos. Una vez que el accionista (o su representante) haya suscrito cualquiera de los contratos indicados y disponga de su correspondiente juego de claves y firma electrónica podrá, a través del espacio "Junta general de accionistas" de la página web corporativa del Banco (www.santander.com), asistir y votar en la junta a través de medios de comunicación a distancia en tiempo real. La asistencia remota a la junta se sujetará a las siguientes reglas básicas y, en todo lo no previsto expresamente, se estará a lo dispuesto en la página web corporativa del Banco y en la Ley, los Estatutos y el Reglamento de la Junta: (i) Conexión, registro y asistencia: Al amparo de lo previsto en el Reglamento de la Junta y con la finalidad de permitir la adecuada gestión de los sistemas de asistencia remota, el accionista (o su representante) que desee asistir a la junta y votar a través de medios de comunicación a distancia deberá registrarse realizando la correspondiente conexión entre las 8:00 y las 9:00 horas del día de celebración de la reunión. No se admitirá el registro de asistentes fuera de esta franja horaria. En caso de que la junta se celebre en segunda convocatoria, los asistentes que se hubieran registrado en primera deberán cumplimentar nuevamente el proceso de registro para poder asistir a la reunión. Si la persona que asiste remotamente tuviera conferidas delegaciones en su favor, y siempre que éstas se hubieran recibido por la Sociedad dentro de los plazos admitidos, la aplicación informática se las presentará para que, en su caso, las acepte. El asistente que desee manifestar al Notario su abandono expreso de la junta deberá hacerlo a través del formulario habilitado al efecto en la aplicación informática de asistencia remota. Una vez haya comunicado al Notario su voluntad expresa de abandonar la reunión, se tendrán por no realizadas todas las actuaciones que efectúe con posterioridad. En todo caso, el Notario, por medio de una conexión a la aplicación informática, conocerá las actuaciones que realicen las personas que asistan remotamente a la junta, incluidos los votos que pudieran emitir. (ii) Intervención: Los accionistas (o sus representantes) que, en ejercicio de sus derechos, pretendan intervenir en la junta y, en su caso, solicitar informaciones o aclaraciones en relación con los puntos del orden del día, solicitar aclaraciones sobre la información accesible al público que la Sociedad hubiese facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última junta general o acerca del informe del auditor o realizar propuestas manifestarán su intención de hacerlo en el momento de su registro. Tras esa manifestación y, exclusivamente, a través del formulario de intervenciones habilitado al efecto, los asistentes remotos podrán formular por escrito y remitir su intervención, pregunta o propuesta desde que la Presidenta declare válidamente constituida la junta y hasta que el turno de intervenciones finalice. El asistente remoto que desee que su intervención conste en el acta de la junta habrá de indicarlo expresamente en el texto de aquélla. A medida que se vayan recibiendo, estas intervenciones de los asistentes remotos serán accesibles para los asistentes físicamente presentes en el lugar de celebración de la reunión. A su vez, los asistentes remotos podrán conocer estas intervenciones accediendo a la página web que se indique en la aplicación informática. Las solicitudes de información o aclaración formuladas por los asistentes remotos serán contestadas por escrito durante los siete días siguientes a la junta, con arreglo a lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital. (iii) Votaciones: La emisión del voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día podrá realizarse desde el momento en que la Presidenta declare la válida constitución de la junta y siempre que el asistente se haya registrado según el procedimiento previsto en el apartado (i) anterior con aplicación, en el caso de propuestas alternativas, de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 21.1 del Reglamento de la Junta, entendiéndose que el voto favorable de la junta a una propuesta de acuerdo supone el voto en contra de aquellas propuestas alternativas incompatibles con ella. En cuanto a las propuestas de acuerdos sobre aquellos asuntos que, por mandato legal, no sea necesario que figuren en el orden del día, los asistentes remotos podrán emitir sus votaciones a partir del momento en que por el secretario de la junta general se dé lectura a dichas propuestas para proceder a su votación. En todo caso, el proceso de votación remota respecto de todas las propuestas sometidas a la junta finalizará cuando, tras la lectura de los resúmenes de las propuestas de acuerdos por el secretario de la junta, se dé inicio a la votación de las propuestas de acuerdos en el recinto donde se desarrolle la reunión. Para la votación de las propuestas de acuerdos se aplicará el procedimiento previsto en los Estatutos y el Reglamento de la Junta. (iv) Otras cuestiones: Las personas jurídicas y los no residentes en España deberán consultar a la Línea de Atención a Accionistas para adaptar, con las debidas garantías, los mecanismos de asistencia a la junta a través de medios de comunicación a distancia en tiempo real. En los supuestos de concurrencia de cotitulares de un depósito de valores, tendrá la consideración de asistente aquél de ellos que se registre en primer lugar (física o remotamente) y, por tanto, se denegará cualquier acceso ulterior por parte de los restantes copropietarios. En relación con ello y a los efectos del artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital, se presume que el cotitular que se registre en primer lugar (física o remotamente) se encuentra designado por el resto de los copropietarios para ejercitar los derechos de socio. Es responsabilidad exclusiva del accionista (o su representante) la custodia de las claves para acceder y utilizar el servicio de asistencia remota. En caso de que se trate de una persona jurídica, ésta deberá comunicar cualquier modificación o revocación en las facultades que ostente su representante y, por tanto, el Banco declina cualquier responsabilidad hasta que se produzca dicha notificación. El Banco se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de asistencia remota a la junta cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan. El Banco no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad del Banco, que impidan la utilización de los mecanismos de asistencia remota a la junta. Para mayor información sobre la delegación y el voto a distancia y la asistencia remota a la junta los accionistas pueden dirigirse a la dirección de correo electrónico junta.accionistas@santander.com, al teléfono de la Línea de Atención a Accionistas 91 276 92 90 o a la Oficina del Accionista, Ciudad Grupo Santander, Avda. Cantabria, s/n, 28660 - Boadilla del Monte (Madrid). También puede consultarse la página web corporativa del Banco (www.santander.com). Derecho de información Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Sociedades de Capital, a partir de la fecha de publicación del anuncio de convocatoria los señores accionistas podrán obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe del auditor correspondientes al Ejercicio 2015, así como las cuentas consolidadas, el informe de gestión del Grupo y el informe del auditor relativos al mismo Ejercicio. En relación con los puntos Quinto A a Quinto C, Séptimo, Octavo, Décimo y Duodécimo del orden del día, los señores accionistas podrán examinar en el domicilio social (Paseo de Pereda 9 al 12, 39004 Santander, Cantabria), a partir de la fecha de publicación del anuncio de convocatoria, el texto íntegro de las propuestas de acuerdos y de los preceptivos informes de los administradores (o, en el caso del punto Duodécimo, de la recomendación pormenorizada del consejo de administración), así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos. La propuesta motivada sobre la política de remuneraciones de los consejeros, que incluye el texto de ésta (punto Décimo), y el informe específico de la comisión de retribuciones sobre la misma figuran en el domicilio social y en la página web corporativa del Banco (www.santander.com) a disposición de los accionistas, quienes podrán solicitar además su entrega o envío gratuito. Del mismo modo, los accionistas también podrán obtener en el domicilio social el texto completo de los restantes documentos (incluyendo el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros y el informe justificativo del consejo sobre la competencia, experiencia y méritos de los candidatos a que se refieren los puntos Tercero A a Tercero G, que incorpora la propuesta motivada de la comisión de nombramientos y los currículum vitae de los referidos candidatos) y demás propuestas de acuerdo que, ya sea con carácter decisivo o consultivo, se someten a la junta general. Con arreglo a lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital y en el Reglamento de la Junta General, desde la publicación de la convocatoria de la junta general y hasta el quinto día anterior, inclusive, al previsto para su celebración en primera convocatoria, los accionistas podrán solicitar por escrito informaciones o aclaraciones o formular, también por escrito, las preguntas que estimen pertinentes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día de la junta. Además, con el mismo plazo y forma, los accionistas podrán solicitar aclaraciones por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última junta general y acerca de los informes del auditor de cuentas antes referidos. De conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Junta General, las solicitudes que procedan en ejercicio del derecho de información de los señores accionistas podrán realizarse a través de correo electrónico dirigido a la dirección junta.accionistas@santander.com, en cuyo caso y con objeto de dotar al sistema de las adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que ejercita su derecho de información, aquél deberá hacer constar en el citado correo su nombre y apellidos (o denominación social), Número de Identificación Fiscal y número de acciones de las que es titular. Al amparo de lo establecido en el artículo 539 de la Ley de Sociedades de Capital, y salvo que el accionista indique otra cosa, las solicitudes que, en ejercicio del derecho de información, se reciban en la dirección de correo electrónico antes indicada podrán ser atendidas por el Banco mediante contestación dirigida al correo electrónico del accionista remitente. También podrá cursarse la solicitud mediante la entrega o envío por correspondencia postal al domicilio social de la petición escrita, con firma manuscrita. Documentación disponible en la página web corporativa Con independencia del derecho de información anteriormente indicado, a partir de la fecha de publicación del anuncio de convocatoria estarán disponibles para su consulta en la página web corporativa del Banco (www.santander.com), entre otros, los siguientes documentos e información: (i) El presente anuncio de convocatoria. (ii) El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria. (iii) Las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe del auditor correspondientes al Ejercicio 2015, así como las cuentas consolidadas (que incluyen el informe bancario anual), el informe de gestión del Grupo y el informe del auditor relativos al mismo Ejercicio. (iv) El texto íntegro de las propuestas de acuerdos correspondientes a todos los puntos del orden del día de la junta general, así como, en relación con los puntos Tercero A a Tercero G, Quinto A a Quinto C, Sexto A y Sexto B, Séptimo, Octavo, Décimo Duodécimo y Decimotercero A a Decimotercero C los correspondientes informes de administradores, propuesta motivada (incluyendo el texto de la política de remuneraciones de los consejeros) o recomendación pormenorizada, según proceda (incluyendo además, en el caso de los puntos Tercero A a Tercero G, la propuesta motivada de la comisión de nombramientos). (v) Los currículum vitae de las personas a las que se refiere el punto Tercero del orden del día, incluyendo la categoría de cada consejero. (vi) Las reglas aplicables para la delegación y el voto a través de medios de comunicación a distancia, así como para la asistencia remota a la junta, y la documentación necesaria a tal efecto. (vii) Las normas de funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas. (viii) El informe anual de gobierno corporativo. (ix) El informe anual del Grupo. (x) Los vigentes Estatutos sociales, junto con el texto resultante de dichos Estatutos para el caso de que resulten aprobadas las modificaciones que se proponen a la junta. (xi) El vigente Reglamento de la Junta General, junto con el texto resultante de dicho Reglamento para el caso de que resulten aprobadas las modificaciones que se proponen a la junta. (xii) El vigente Reglamento del Consejo de Administración. (xiii) El informe de las comisiones, que incluye los informes de las comisiones (a) de auditoría (que contiene los informes sobre la independencia del auditor y sobre operaciones vinculadas); (b) de nombramientos; (c) de retribuciones (que contiene el informe específico sobre la política de remuneraciones de los consejeros); y (d) de supervisión de riesgos, regulación y cumplimiento. (xiv) El informe anual sobre remuneraciones de los consejeros que se somete a votación consultiva bajo el punto Decimoquinto del orden del día. (xv) Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por los accionistas en ejercicio de su derecho de información y las contestaciones que en su caso faciliten los administradores. Instrumentos especiales de información Conforme a lo dispuesto en el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital, el Banco ha habilitado en su página web corporativa (www.santander.com) un Foro Electrónico de Accionistas (en adelante, el "Foro"), al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias de accionistas que en su caso puedan constituirse con arreglo a lo previsto en el artículo 539.4 de la Ley de Sociedades de Capital. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria. El Foro no supone un mecanismo de conversación electrónica entre los accionistas, ni un lugar de debate virtual. El Foro tampoco constituye un canal de comunicación entre la Sociedad y sus accionistas. El Foro se habilita con la finalidad de facilitar la comunicación entre los accionistas del Banco con ocasión de la convocatoria y hasta la celebración de la junta general. Para acceder al Foro, los accionistas deberán haber firmado previamente alguno de los siguientes contratos con el Banco, que les permiten disponer de un juego de claves de acceso al Foro y, por medio de ellas, de una firma electrónica: (a) Contrato Multicanal: los accionistas, personas físicas, que ya tengan suscrito con el Banco el Contrato Multicanal podrán servirse de él, usando para la delegación electrónica las claves y firma electrónica de las que ya disponen en virtud de dicho contrato. (b) Contrato de Acceso para Voto y Delegación Electrónicos y Asistencia Remota: el accionista persona física que no disponga de Contrato Multicanal y el accionista persona jurídica (aun con Contrato Multicanal) deberán suscribir, a los solos efectos del acceso y uso del Foro y, en su caso, de la utilización de los mecanismos de voto y delegación electrónicos y sin cargo alguno por el Banco, un Contrato de Acceso para Voto y Delegación Electrónicos y Asistencia Remota ("Contrato de acceso y utilización del área de ejercicio de voto y delegación por medios electrónicos y asistencia a la junta a través de medios de comunicación a distancia"). Las personas jurídicas y los no residentes en España deberán consultar a la Línea de Atención a Accionistas para adaptar, con las debidas garantías, los mecanismos de participación en el Foro Electrónico de Accionistas. Desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria podrán consultarse en la página web corporativa del Banco (www.santander.com) la información y requisitos necesarios para la suscripción de cualquiera de estos contratos. El acceso al Foro y los términos y condiciones de su utilización y funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente anuncio de convocatoria y en las normas de funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas, cuyo contenido puede consultarse en la indicada página web corporativa del Banco. Protección de datos Los datos personales que figuran en este documento, los que los accionistas faciliten a la Sociedad en el ejercicio de sus derechos de asistencia, delegación y voto en la junta general o que sean facilitados por las entidades bancarias y sociedades y agencias de valores en las que dichos accionistas tengan depositadas sus acciones, a través de la entidad legalmente habilitada para la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (IBERCLEAR), serán tratados (e incorporados a ficheros de los que la Sociedad es responsable) con la finalidad de gestionar y controlar tanto la relación accionarial como la convocatoria, celebración y difusión de la junta general, así como cumplir sus obligaciones legales. Los datos serán accesibles al notario que asistirá a la junta general y podrán ser facilitados a terceros en el ejercicio del derecho de información previsto en la ley o accesibles al público en la medida en que consten en la documentación disponible en la página web corporativa (www.santander.com) o se manifiesten en la junta general, cuyo desarrollo podrá ser objeto de grabación audiovisual y difusión pública en dicha página web. Al asistir a la junta general (presencial o de forma remota), el/la asistente presta su consentimiento para esta grabación y difusión. Los titulares de los datos personales podrán remitir sus solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, mediante comunicación escrita dirigida al domicilio social de la Sociedad, Paseo de Pereda, números 9 al 12, Secretaría General, 39004 - Santander.
Santander, 15 de febrero de 2016.- El Secretario general, Jaime Pérez Renovales.
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