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En cumplimiento de los establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que con fecha 14 de junio de 2016, el accionista único, ejerciendo las competencias de Junta General Extraordinaria y Universal de las sociedades "Estabanell y Pahisa, Energía, S.A.U." (sociedad escindida) y de la sociedad "Estabanell y Pahisa, Mercator, S.A.U." (sociedad beneficiaria), ha adoptado, para cada una de las sociedades intervinientes, la decisión de escindir parcialmente el patrimonio de "Estabanell y Pahisa, Energía, S.A.U" consistente en la rama de actividad de comercialización de energía eléctrica, y su traspaso en bloque, por sucesión universal, a la sociedad "Estabanell y Pahisa, Mercator, S.A.U" (sociedad beneficiaria). La escisión parcial acordada no implica la extinción de la sociedad escindida parcialmente.
La escisión parcial se ha acogido al régimen legal del artículo 49 por remisión del artículo 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, al estar ambas sociedades participadas por el mismo y único socio, la mercantil "Estabanell y Pahisa, S.A." por lo que no será necesario el informe de los administradores ni el informe de los expertos independientes ni el aumento del capital social en la sociedad beneficiaria. El socio único ha adoptado el acuerdo de escisión parcial sobre la base de los balances cerrados, en ambas sociedades intervinientes, a 31 de diciembre de 2015, los cuales han sido verificados por el auditor de cuentas común de las sociedades intervinientes.
De conformidad con lo previsto en el art. 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión del socio único de ambas sociedades intervinientes.
Además y de conformidad con los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho que asiste al socio único y a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión en cada una de las sociedades, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial. Igualmente se hace constar la puesta a disposición del socio y de los representantes de los trabajadores de las sociedades "Estabanell y Pahisa, Energía, S.A.U." y "Estabanell y Pahisa, Mercator, S.A.U." los documentos a que hace referencia el artículo 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
La documentación relativa a la operación de escisión parcial se encuentra también disponible en el domicilio social de la sociedad escindida y de la sociedad beneficiaria.
Granollers, 14 de junio de 2016.- El Administrador Único "Estabanell y Pahisa, Sociedad Anónima". Representante persona física, Sr. Francesc Estabanell Raventós de las sociedades "Estabanell y Pahisa, Energía, S.A.U." y "Estabanell y Pahisa, Mercator, S.A.U.".
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