Reducción de capital
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de accionistas de HOLCIM (ESPAÑA), S.A., en su reunión de 15 de junio de 2016 ha acordado la reducción de capital en 98.622,81 euros, mediante la amortización de 68.967 acciones, de 1,43 euros de valor nominal cada una, titularidad de los accionistas minoritarios con devolución de aportaciones. Este acuerdo ha sido asimismo adoptado en votación separada por los accionistas minoritarios afectados por la reducción de capital acordada en la reunión de Junta General Extraordinaria, i.e. titularidad del capital social objeto de reducción.
El acuerdo de reducción de capital es el que a continuación se reseña:
La Junta General Extraordinaria acordó reducir el capital social de la sociedad, actualmente fijado en la cifra de 177.773.826,23 euros, en la cantidad de 98.622,81 euros, por lo que dicho capital pasa a ser de 177.675.203,42 euros.
La finalidad de la reducción de capital es la devolución de aportaciones, y se llevará a cabo mediante la amortización de acciones propiedad de los accionistas minoritarios de la sociedad.
En particular, la reducción se efectuará mediante la amortización de 68.967 acciones, de 1,43 euros de valor nominal cada una de ellas, representadas por medio de anotaciones en cuenta, concretamente la totalidad de las acciones propiedad de los accionistas minoritarios de la sociedad (es decir, todos menos HOLCIM INVESTMENTS (SPAIN), S.L., que quedará como accionista único tras la reducción).
La reducción acordada se ejecutará una vez transcurrido el plazo de ejercicio del derecho de oposición de los acreedores previsto en el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital.
A los efectos de proceder a la devolución de aportaciones de los accionistas cuyas acciones serán amortizadas en ejecución de la reducción, la sociedad abonará 6 euros por cada una de las acciones que corresponda amortizar mediante transferencia bancaria en la cuenta valores de los respectivos accionistas minoritarios dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Mercantil del acuerdo de reducción de capital acordado.
Si por cualquier causa no fuese posible, respecto a alguna de las acciones amortizadas seguir el procedimiento general de pago descrito en el párrafo anterior, el valor de amortización quedará a disposición de los accionistas de la sociedad (durante el plazo legalmente exigible) en las oficinas de Banco Santander, S.A. sitas en Gran Vía de Hortaleza, 3, edificio Pedreña, planta 1, 28033 de Madrid para su pago contra acreditación de la titularidad de las acciones amortizadas.
La sociedad asumirá los gastos de desplazamiento en que hayan incurrido los accionistas que han asistido personalmente a la reunión de la Junta General Extraordinaria desde fuera de la ciudad de Madrid y abonará igualmente las comisiones que, con arreglo a sus tarifas, carguen las entidades depositarias como consecuencia de la amortización de las acciones.
Así mismo, se dejará constancia de la amortización de las referidas acciones en el Registro Contable de Acciones de la Sociedad.
Como consecuencia de la reducción, se ha modificado el artículo 5 de los Estatutos Sociales, quedando el capital social fijado en la cifra de 177.675.203,42 acciones, dividido en 124.248.394 acciones de 1,43 euros de valor nominal cada una de ellas.
De conformidad con los artículos 334 y 336 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de la sociedad tienen derecho de oposición a ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de reducción.
Madrid, 20 de junio de 2016.- El Secretario del Consejo de Administración, Juan Verdú Lázaro.
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