Contingut no disponible en valencià
Ejercicio del derecho de asunción preferente por los socios
De conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Ordinaria de socios de la mercantil Araclón Biotech, S.L. (la "Sociedad"), celebrada el día 27 de junio de 2016 ha acordado aumentar el capital social de la Sociedad en la cuantía de novecientos diecinueve euros (919 €), mediante la creación de novecientas diecinueve (919) nuevas participaciones sociales de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 10.297 a la 11.215, ambos inclusive, de igual valor nominal y derechos que las existentes.
Las nuevas participaciones sociales se crearán con una prima de emisión en conjunto de seis millones seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y un euros con un céntimo de euro (6.694.451,01 €), equivalente a 7.284,495114 € por participación, y tanto el valor nominal de las participaciones emitidas como el importe de la prima de asunción, deberán ser íntegramente desembolsados en el momento de la asunción mediante aportaciones dinerarias.
Los actuales socios de la Sociedad tienen el derecho de asunción preferente que la Ley les otorga, en la proporción que corresponda al valor nominal de las antiguas participaciones que ya posean, esto es, en la proporción de 0,08925796 participaciones sociales por cada una de las que tuviera antes, redondeadas al número entero más próximo.
Los socios pueden ejercitar su derecho de asunción preferente en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (dicha fecha incluida).
El derecho de asunción preferente se ejercitará mediante comunicación escrita dirigida a la Sociedad, a la que deberá acompañarse certificación o resguardo acreditativo del ingreso del total nominal de las participaciones sociales objeto de asunción, así como del importe íntegro de la prima, en la cuenta corriente que la Sociedad mantiene en la entidad financiera BBVA, cuenta número: 0182-2407-96-0201513290.
Las participaciones sociales no asumidas por los socios de la Sociedad en ejercicio de su derecho de asunción preferente, serán ofrecidas por el Consejo de Administración a los socios que sí lo hubieran ejercitado en el referido plazo, para que, durante un plazo no superior a quince días desde la conclusión del establecido para la asunción preferente, y en idénticas condiciones a las acordadas, procedan a su asunción y desembolso. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la Sociedad.
Caso de no ser asumido íntegramente el aumento de capital dentro del plazo fijado, se declarará su asunción incompleta, quedando aumentado el capital en la cuantía de las asunciones efectuadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 de la Ley de Sociedades de Capital.
En Zaragoza, 27 de junio de 2016.- El Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad, don José Manuel Sarasa Barrio.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid