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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que todos los socios de la sociedad INVERSIONES FAMILIA MORAL, S.L. (Sociedad absorbente), en ejercicio de las competencias de la Junta General Universal de socios celebrada el día 24 de junio de 2016, aprobaron la fusión por absorción de las sociedades INVERSIONES FAMILIA MORAL, S.L. (Sociedad absorbente) y PROMOCIONES ROQUETAS PLAYA, S.A. (Sociedad absorbida) con disolución sin liquidación de esta última, y traspaso en bloque a título universal a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio.
De igual forma, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de una y otra sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión y balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la citada Ley durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de este acuerdo de fusión.
Roquetas de Mar, 24 de junio de 2016.- La Administradora única de Inversiones Familia Moral, S.L.
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