Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo, "LME"), se hace público que el socio único de Microtiker, S.L.U. (sociedad absorbente) y los socios de Cenker Robotics, S.L. (sociedad absorbida), ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado en ambas sociedades, con fecha 27 de junio de 2016, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Cenker Robotics, S.L. por parte de Microtiker, S.L.U., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio de la sociedad absorbente.
Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al proyecto común de fusión redactado por el órgano de administración de ambas sociedades con fecha 20 de junio de 2016, por decisión y acuerdo unánime de sus socios, y, en consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la LME, tales acuerdos de fusión se han adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.
Por decisión del socio único de la sociedad absorbente y acuerdo unánime de los socios de la sociedad absorbida, la denominación social de esta última es adoptada por la sociedad absorbente, como así consta en el proyecto común de fusión y en los respectivos acuerdos sociales de fusión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y balances de fusión. Los acreedores de ambas sociedades podrán oponerse a la fusión en plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la LME.
Erandio, 28 de junio de 2016.- D. Iván Trueba Parra, administrador único de Microtiker, S.L.U. y Cenker Robotics, S.L.
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